El sonido de la desesperación
- amplia2mente
- 22 nov 2013
- 4 Min. de lectura


Colocación de concertina
Sounds of desperation
Imaginemos que ayer día 21 de noviembre de 2013, alguno de los muchos estudiantes de español castellano, en su afán de mejorar en sus estudios, dio un repaso a la prensa nacional española y se encontrara con la noticia de la ratificación del Congreso de los Diputados al mantenimiento de la “concertina” que rodea la valla fronteriza que “acoraza” Melilla ante la inmigración “no oficial” y por tanto ilegal de seres humanos de origen africano. Seguramente ese estudiante, que conoce por su aprendizaje el idioma, pero no sus giros y dejes más populares, se pudo quedar más o menos atónito.
Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, aquella que “limpia, pule y da esplendor”, la única acepción de «concertina» es: “Acordeón de forma hexagonal u octogonal, de fuelle muy largo y teclados cantantes en ambas caras o cubiertas.” Suponemos que los más puristas de la Real Academia, se pudieron quedar igual de atónitos en su momento, allá por 2005, cuando se instalaron por primera vez dichas concertinas, si bien es cierto que tiempo han tenido para introducir la nueva acepción en la obra de referencia del léxico de nuestra lengua.
Pero, ¿qué es la concertina no contemplada en el diccionario? En el caso de la medida disuasoria instalada en la valla fronteriza de melilla, se trata de una tira de acero galvanizado enrollada en forma de espiral helicoidal (como una de las hélices de ADN, ironías de la vida) que presenta a lo largo de la longitud deseada una serie de cuchillas en forma de arpón. Se trata de una “herramienta” ideada y normalmente usada en las explotaciones ganaderas para evitar que las reses se acerquen al vallado por el miedo a las terribles lesiones que puede llegar a provocar en todo aquel tejido corporal más blando que el acero galvanizado, es decir, tal y como imaginan, sobre cualquier parte de la economía corporal.
Pero resulta, que este es el método que los responsables de pensar en cómo se han de frenar las oleadas de personas desesperadas por la situación de sus países de origen, han ideado para evitarlas. Hasta el momento, la mejor idea ha sido la colocación de un elemento de retención de ganado. Hablaremos en los párrafos siguientes sobre las consecuencias corporales de la medida. Pero ¿dónde queda la dignidad humana? ¿Al final, se trata de igualar el drama de la inmigración a la contención del ganado? Aun suponiendo que se puede obviar el desprecio por el Ser humano que tal concepto supone, es preciso recordar que la persona que trepa hasta enredarse con una de estas alambradas, es movida por consideraciones distintas a las del ganado en una explotación de reses. Ese ser, aun a sabiendas del terrible daño que va a sufrir, elige padecerlo al contraponerlo con la situación de la que huye. Por eso no serán eficaces las medidas que algún día alguien ideó para la contención del ganado; porque el Ser Humano tiene ese algo más que precisamente lo hace humano.
¿Cuáles son sus terribles efectos corporales? Imaginamos que no es muy necesario describirlos en detalle. Tenemos unos elementos en forma de cuchillas que van a incidir sobre la piel del que se enrede en ellas, por lo que podremos apreciar numerosas heridas incisas en la misma. Pero su especial forma a modo de arpón o anzuelo, puede hacer que según la incidencia de la cuchilla sobre la piel, ocasione una herida penetrante que tras la introducción del elemento vulnerante en la piel, “quede fijado” a ésta y que tras el pánico, el dolor, o el cansancio se vea arrancado en un vano intento de huida o por una caída tras el “enganche” de la piel con el elemento vulnerante. Como imaginarán, esa herida penetrante limpia, se convierte desde ese momento en un arrancamiento cutáneo con heridas anfractuosas muy irregulares.
Apretemos un poco las consideraciones. Hemos descrito la situación teórica sobre una zona de piel genérica. Descendamos ahora a la más cruda realidad. En una trepa, generalmente la posición del individuo va a ser enfrentada a la alambrada, por lo que manos, extremidades, caras anteriores de tórax y abdomen, cuello y cara, se van a ver apoyadas en estos elementos que por la inestabilidad estructural de la alambrada van a estar en movimiento relativo entre el cuerpo y el elemento agresor. Imaginen las consecuencias de la incidencia de estos “anzuelos” en manos, tendones de las mismas y muñecas, cuello con sus vasos superficiales o profundos (que a ese nivel no es tanta su profundidad), ojos, orejas,..
Las lesiones pueden ser terribles. En el artículo ¿Primera asistencia facultativa o tratamiento médico? ya introducíamos someramente la consideración legal de las lesiones desde el punto de vista penal. Según la redacción del artículo 147 del vigente Código Penal, en estos casos nos encontraríamos indefectiblemente con lesiones que van a requerir sin excusa la intervención facultativa para poder lograr la estabilización lesional, por lo que a efectos de su Declaración de Sanidad, serían catalogadas dentro de aquellas que van a necesitar tratamiento médico y/o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa. Respecto a las consecuencias civiles de tales lesiones, al margen de los días necesarios para su curación, nos encontramos con el apartado de secuelas. Tengamos en cuenta que un elevado porcentaje de individuos de los que se arriesgan al salto son de raza negra, y en este grupo racial la presentación de queloides tras las heridas anfractuosas es estadísticamente la norma, por lo que al margen de las lesiones internas, nos encontraríamos una cicatrización anómala considerable como secuela. Todo ello, a considerar si el individuo no sufre una sección arterial (la arteria carótida está muy comprometida ante este tipo de cuchillas), tendinosa, un vaciado de globo ocular, un arrancamiento de pabellón auricular,… o la muerte por shock hipovolémico, traumático o por precipitación tras sufrir los primeros cortes.
¿Quién es responsable llegado el caso?, ¿Se considera ya territorio español la valla que porta la concertina? Si resultan archivadas las acciones penales, ¿quién se hace cargo de la responsabilidad civil derivada de las lesiones?
Desde amplia-mente.com, tenemos la amarga sensación de que quizá no se hayan tenido en cuenta todas las variables implicadas en este caso y como en tantos otros, tengamos que lamentarnos a posteriori porque el remedio ha sido más grave que la enfermedad.
Que tengan un buen día, estimados lectores.
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