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Aborto. ¿Vuelta atrás?



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Feto humano

Feto humano


Traemos el tema de la interrupción voluntaria del embarazo por primera vez a amplia-mente.com. A día de hoy, se trata del tema medico – social mas comentado en prácticamente todos los medios de comunicación.




Abortion.  Turning back?


 Surge la polémica a raíz del Anteproyecto de Ley Orgánica presentada por el titular del Ministerio de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Básicamente el tema que nos ocupa es la vuelta hacia atrás en la conceptualización y consideración jurídica de la interrupción voluntaria del embarazo. No nos referimos a este retorno de una manera peyorativa sino que es literal con matices, ya que la proposición del Ejecutivo, viene a crear una situación muy similar a la que había hasta el año 2010, fecha en la que se aprobó la llamada Ley Aído en la que se establecían una serie de plazos para poder ejercer el, hasta ese momento, derecho al aborto.

Pero, repasemos muy resumidamente la evolución histórica de este tema. Al contrario de lo que se piensa a nivel de población general no iniciada en la ciencia médica o con conocimientos jurídicos, el aborto ha sido considerado como delito en España precisamente hasta la Ley de 2010 que establecía su legalidad bajo una serie de plazos perfectamente establecidos. Como decíamos, la legislación española ha considerado el aborto como delito desde sus primeras apariciones en legislación escrita en el Fuero Juzgo y en las Partidas de Alfonso X en la Edad Media. Ya en la época moderna, desde el Código Penal de 1882, y en sus sucesivas modificaciones, tuvo el aborto las misma consideración delictiva. No fue hasta la llamada Ley del aborto de 1985, que sin que desapareciera la consideración delictiva del mismo, se introdujeron una serie de conceptos  bajo los cuales se despenalizaban ciertos casos. Así, según la Ley Orgánica 9/1985, se despenalizaban tres supuestos (cada uno de ellos con sus propios plazos de aplicación) que eran en aquella Ley, el grave peligro para la vida o salud de la embarazada, que embarazo fuese consecuencia de una violación y que se presumiera que el feto había de nacer con graves taras físicas y/o psíquicas. En 2010, mediante la Ley Orgánica 2/2010, básicamente se eliminan los supuestos legales para acogerse a la interrupción voluntaria del embarazo y tan solo fija una serie de plazos para ello.


Vemos pues que es literalmente una vuelta atrás en el anteproyecto presentado por el ministro Ruiz-Gallardón, de modo que se elimina la despenalización penal del aborto de 2010, para volver a introducir este concepto en el Código Penal con una serie de supuestos que lo pueden despenalizar, con la salvedad de que en esta ocasión estos supuestos son mas restrictivos que en 1985 de modo que según el anteproyecto presentado, se propone la despenalización en los supuestos de agresión sexual y peligro para la gestante, desapareciendo el supuesto que en 1985 contemplaba las alteraciones físicas del feto o previsibles alteraciones psíquicas del entonces no nacido.


No entraremos a valorar en amplia-mente.com la idoneidad o no de la futura “Ley Gallardón”, entre otras cosas porque incluso en el partido del que se nutren las filas de los miembros del Gobierno se están discutiendo estos días sobre la conveniencia de la futura Ley. Pero dicho esto, si que debemos reflexionar sobre una serie de puntos de reflexión que surgen tras la presentación del anteproyecto.


Aparentemente, este anteproyecto, se trata de una modificación de conciencia aplicada a un tema muy espinoso cuyas consecuencias pueden ser bastante importantes. La primera que surge al autor de la presente entrada del blog es si la existencia del aborto libre “obliga” a la mujer embarazada a realizar la interrupción del embarazo, es decir, ¿se abortaría mas en este país por el hecho de que no existiesen supuestos restrictivo? O mejor dicho, ¿se abortará menos tras la restricción que se pretende imponer tras la mas que probable aprobación de la nueva Ley? Recordemos la proliferación de abortos ilegales que se daban en España antes de la Ley de 1985 e incluso tras la aprobación de la misma cuando la gestante no se podía acoger a alguno de los supuestos contemplados. Igualmente debemos recordar que aquellas mujeres que podían y deseaban interrumpir su embarazo, tan solo tenían que viajar fuera de nuestras fronteras para realizar aquello que la Ley les impedía. Eso en el mejor de los casos, pues se dieron muchos casos en los entonces Institutos Anatómico Forenses, de muertes de madres gestantes por someterse a abortos clandestinos en situaciones de precariedad sanitaria o directamente en situaciones dantescas y realizados por personal ajeno a la práctica médica.


Vemos pues que es la voluntad de la mujer gestante, la que finalmente decidirá si la gestación llega a término o no, de modo que sospechamos que en caso de aprobarse la restrictiva modificación propuesta, no disminuirá el numero de casos totales de interrupción del embarazo, sino que solo lo hará los casos “legales”, para reaparecer los viajes “inexplicados” al extranjero o los de casos de abortos ilegales en clínicas que se volverán a criminalizar o en el peor de los casos en entornos ajenos al ambiente clínico con el consiguiente peligro para la mujer que se vea obligada, por circunstancias que aquí no vamos a juzgar, a tomar la difícil y dolorosa decisión de abortar.


Hoy mas que nunca tocamos un tema sujeto a la opinión de nuestros lectores. Piensen y juzguen, estimados lectores.


Tengan un buen día.

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