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Violencia sexual. Luces y sombras



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Curso: Violencia sexual. Un análisis multidisciplinar


Como en ocasiones anteriores, amplia-mente.com dejará su estructura editorial habitual para relatar la experiencia de haber asistido a un curso de interés multidisciplinar en el que se han expuesto datos dentro del ámbito de la medicina legal.

Los días 2 y 3 de octubre, en el Recinto Provincial de Ferias y Congresos de Jaén se ha celebrado el Curso “Violencia Sexual: Un análisis multidisciplinar”. Como podemos observar de la lectura del programa, efectivamente se han tratado múltiples aspectos profesionales como son los jurídicos, policiales, criminológicos, periciales, penitenciarios y asistenciales.

El perfil de asistentes al curso, ha sido igualmente muy heterogéneo, por lo que podríamos decir que “todos hemos aprendido de todos” aun con matices que comentaremos posteriormente.

Tras la apertura del curso, se iniciaba acertadamente, desde nuestro punto de vista, con una ponencia en la que se realizaba un exhaustivo “Análisis jurídico de los delitos contra la libertad sexual, límites entre abuso y agresión, estudio del consentimiento”. D. Carlos Rueda Beltrán, Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Jaén, nos fue dejando muy claros los matices de estos tipos delictivos y esclareció bastante la visión jurídica del consentimiento sexual.

Una vez aportado el punto de vista jurídico, Dª Cristina Gar´cia Martínez, psicóloga del Centro Penitenciario de Jaén, disertaba sobre ”¿Se puede rehabilitar a un agresor sexual?”. Exposición muy clara sobre el programa seguido en prisión.

Posteriormente Dª Sandra Jiménez Gambín, psicóloga y criminóloga especialista en victimología aportó una serie de datos respecto a las “Secuelas psicológicas de las víctimas de violencia sexual. Intervención y superación. Especialmente interesante nos parecieron las pautas de buenas prácticas con las víctimas de violencia sexual, especialmente dirigidas a profesionales de la educación, así como asistenciales y judiciales. Incidió especialmente en los lógicos sesgos cognitivos que presentan las víctimas de este tipo de delitos con quienes en un afán de esclarecer los hechos, podemos incurrir en una revictimación que hay que evitar a toda costa.

Ya en el tramo de tarde de la primera jornada, pudimos aprender de Dª Nuria Romo Avilés, profesora de Antropología Social de la Universidad de Granada, su visión profesional del “Consumo de alcohol, tecnologías y violencias en espacios recreativos juveniles”. A nivel personal, nos gustó especialmente esta ponencia, en base a que se puso el acento en la visión antropológica de los datos ya comentados desde el punto de vista médico legal en artículos recientes como son Alcohol, Universidad, Salud y Drogas y Género. Resultó enriquecedor para quien les escribe, poder completar su visión del tema desde un punto de vista mas social desligándolo un poco del aspecto estrictamente médico.

La primera jornada concluyó con el coloquio “¿Están aumentando las agresiones sexuales? ¿Hay una involución de la juventud? Participaron Dª Belén Granados Pérez, psicóloga del SAVA de Jaén, Dª Estrella Rojas Torres, psicóloga del Instituto Andaluz de la Mujer en Jaén, Dª Teresa Álvarez Hornos, desde el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Dª Verónica Alcazar López, psicóloga del grupo INUKA, de justicia juvenil. Como era de esperar, ante tan dispares campos profesionales, hubo discrepancia en los dos aspectos planteados, aunque si que hubo un acuerdo unánime en cuanto a la necesidad de cambios en tanto que las actuales políticas preventivas y educativas no parecen estar dando los frutos deseados.

La segunda jornada, dio comienzo con la ponencia “Criminología del agresor sexual de adultos de la agresión en grupo”, expuesta por el Criminólogo, psicólogo y catedrático de la Universidad de Valencia. Causas, factores de riesgo, escalas de medición, predicción y modelos de desistimiento (de los agresores) fueron los temas que se trataron, aclarando muchos de ellos y desmintiendo falsas creencias populares respecto a algunos, desde la evidencia científica.

Mucho más técnica fue la intervención de Dª Carmen Álvarez Villanueva, directora del Instituto de Medicina Legal de Huelva y Coordinadora de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía. Desgranó la actuación judicial desde que el presunto hecho delictivo es puesto en conocimiento de la autoridad judicial. Describió el minucioso protocolo de actuación de médicos forenses en sinergia con los servicios médicos de urgencias una vez la presunta víctima ha sido acompañadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad actuantes tras la pertinente denuncia en los cuerpos judiciales o en el Juzgado de Guardia.

La finalización del curso corrió a cargo de efectivos policiales de la Unidad de Atención a la Familia y la Mujer (UFAM) del Cuerpo Nacional de Policía en Jaén.

Por lo que toca a quien escribe este artículo, como médico forense en ejercicio, y a título exclusivamente personal, en esta última intervención se produjeron las sombras del conjunto del curso, pues bajo el pretexto de comunicar “La intervención policial de los delitos contra la libertad sexual. Los ciberdelitos sexuales. Consejos a profesionales y víctimas para la prevención”, se produjeron una serie de incorrecciones de conceptos con los que dado el poco tiempo de replica posterior, se pudo confundir a la audiencia ajena a la actuación judicial.

Empezando por la segunda parte de la intervención, en la que el policía actuante (por principios profesionales omito reflejar el nombre a pesar de estar contenido en el programa del curso), expuso los ciberdelitos mas frecuentes en general y los relacionados con la libertad sexual en particular. Nada que objetar, salvo el tiempo que tuvo este profesional para exponer su tema de conocimiento.

El subinspector que inició la charla, si que incurrió en una serie de opiniones profesionales que, o bien iba contradiciendo a medida que desarrollaba su ponencia o que directamente estaban alejadas de la realidad procesal de este país, con el agravante de que muchas de sus afirmaciones ya habían sido aclaradas por expertos en sus respectivas materias.

El ponente criticó la actuación del médico forense de guardia, opinando que este profesional se debía poner a disposición del operativo policial, sin que el hecho haya sido puesto en conocimiento del juez instructor. Alegaba que el Código Penal no es mas que un “libro teórico” y lo que debía primar era la atención a la víctima, lo que es una verdad parcial y muy sesgada.

Es cierto que la atención a la víctima, su derecho a la vida, la integridad corporal y su salud, es lo primero. Ya se lo dejó claro Dª Carmen Álvarez, la Médica Forense que disertó en la ponencia anterior, celebrada solo unos minutos antes. Pero el salto del ponente desde ese punto de la atención médica urgente hasta la afirmación de que el médico forense deba actuar sin conocimiento del juez instructor, “para no cosificar a la victima”, hay un largo trecho inaceptable desde el punto de vista legal. El ponente sabe perfectamente, y si no lo sabe (que sería de extrañar, pues se ha presentado como licenciado en Derecho), que el hecho denunciado por la víctima se puede poner en conocimiento del juez instructor, incluso de manera verbal, quien a su vez comisiona al médico forense de guardia para que inmediatamente realice la exploración médico legal pertinente ya expuesta en la ponencia anterior. No es válido el argumento de este subinspector de que “a las 3 de la mañana, no va a molestar a Su Señoría”.

El Juez y el Médico forense de Guardia, lo están las 24 horas del día y por tanto son accesibles en todo momento, aun de manera verbal. Pero dicho esto, procesálmente existe una dependencia jerárquica en la que el Juez, dispone y el Médico Forense ejecuta lo dispuesto. Toda intervención forense que no haya sido puesta en conocimiento del Juez Instructor de Guardia y aprobada (insisto, aunque sea verbalmente), sencillamente no es válida y por tanto invalidaba por las defensas en transcurso del proceso penal.

Tras tan gruesas afirmaciones, mas basadas en opiniones que en la realidad de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, el propio funcionario policial incurría en la contradicción de afirmar que Policía Científica no podía actuar con el presunto agresor si este no prestaba su consentimiento por lo que a veces habían de recurrir al permiso del Juez antes de actuar ¿Los cuerpos policiales deben esperar a la orden del Juez y los Médicos Forenses deben actuar por su cuenta y riesgo, aun a sabiendas de que se pueden invalidar las pruebas obtenidas? No, Señor Subinspector, no. Todo estamos sujetos a “esos libros teóricos” que son el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Resultaba, igualmente chocante escuchar afirmaciones del estilo de que “Si hay consentimiento, no hay delito”, o que “el médico forense dictamina la existencia del delito”, o que “no puede tardar el médico forense de guardia dos horas en llegar al hospital a su requerimiento, estando el Instituto de 500 metros”.

Estoy seguro, Sr. Subinspector que usted estuvo atentísimo en la ponencia del Sr. Fiscal Jefe al exponer el motivo por el cual no todos los consentimientos son válidos. Muy aconsejable el contenido de la ponencia si por sus circunstancias laborales no pudo oírla, ni siquiera por el canal de streaming que la organización había dispuesto. Respecto a la afirmación de que el médico forense dictamina sobre la existencia del delito, si que resulta mas rara tal aseveración, pues como jurista debió oír (y discrepar públicamente, aunque no lo hizo), en la ponencia anterior a la suya, que el médico forense no califica los hechos como delito o no. El médico forense “solo” es un perito judicial que objetiva la realidad médico científica de los hechos mediante las pruebas que su leal saber y entender recaba tras el ejercicio responsable y sujeto a derecho, de su profesión, ni mas, ni menos. La calificación de los hechos, corresponde a jueces y fiscales y así debe ser. Por último, usted mismo ha justificado que su grupo no es capaz e absorber de manera optima todo el trabajo que les entra, por los pocos efectivos con los que cuenta y que solo dispone de una funcionaria para atender a aquellas mujeres que por su situación no quieran hablar con un hombre. ¿Sería tan amable de ilustrarnos como, en un momento dado un médico forense que se puede encontrar a decenas de kilómetros, en un entorno hostil en un levantamiento de cadáver, puede acudir (previa orden del Juez Instructor, por supuesto) con los criterios cronológicos que usted parece exigir. Incluso los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, deben terminar las labores urgentes que estén realizando para poder acudir a las siguientes. En este caso, además existe el agravante de que el médico forense de guardia solo es una persona suelta a una disponibilidad de 24 horas, al contrario que ustedes que son varios en cada grupo operativo.

Decía que las afirmaciones de este ponente, habían constituido las sombras de un curso lleno de luces, porque al producirse al final del mismo y con el tiempo cumplido, no ha sido posible establecer una réplica a estas erróneas afirmaciones vertidas públicamente ante una audiencia que puede darlas por ciertas debido a su desconocimiento.

Es preciso, por último, puntualizar dos cosas. La primera y principal, es que lo escrito en este artículo, lo es a titulo exclusivamente personal sin que el propio blog o las instituciones nombradas tengan nada que ver en el contenido del artículo, ni tengan por que estar de acuerdo de manera institucional.

Lo segundo que les quería transmitir es que al tratarse de un asunto doméstico, este articulo no será traducido al inglés.

Tengan un buen fin de semana.

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