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AL MÉDICO FORENSE,… POR SI CUELA

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Juicio

Juicio Oral


¿Les gusta el trabajo que ejercen? Estimados lectores, seguro que se han hecho alguna vez esta misma pregunta. A quien hoy escribe estas líneas, les puedo asegurar, le encanta. Sin paliativos. El trabajo del médico forense es apasionante. A nivel popular, igualmente es considerado uno de esos trabajos que además de ser considerado y respetado por la población general, llega a ser admirado por muchos con aquella frase de “que bonito es lo que tu haces…”. Particularmente, estoy de acuerdo.

For medical examiner/coroner, maybe we’ll get lucky….

Do you like your work? Dear readers, I’m sure that you have ever asked this question. I love it. The work of a medical examiner/coroner is exciting.

Pero dicho esto, la siguiente pregunta es: ¿Por qué en determinados sectores del profesional del Derecho se sigue mostrando falta de conocimiento del desempeño laboral del médico forense y sus resultados? ¿Qué es lo que está faltando, respeto u “honor laboral”? Pensarán ustedes otra vez (un día de estos, llevarán razón) que el cansancio mental u otra circunstancia ha podido con mi razón y estoy desvariando, como pasó en Cuatro esquinas tiene una radiografía. Pero al igual que en aquel, también hoy aspiro a explicarles, si ustedes quieren el motivo de tan pesimista razonamiento.

Les describo otro caso real, origen de la reflexión. Seguro que todos los médicos forenses de este país (el blog se escribe desde España), lo han pensado en alguna ocasión y me consta que muchos lo han verbalizado en esas conversaciones de café en la que “se arregla el mundo en 10 minutos”, y que son tan relajantes como inútiles. La reflexión de hoy, se origina en uno de esos sucesos cargados de maldad humana (ver Maldad frente a enfermedad mental) en los que tras su conocimiento no queda mas que acongojarnos al pensar en como alguien puede cometer determinados actos. Resulta que al parecer la obligatoria y deseable defensa letrada del presunto autor, aprovecha tal reflexión y plantea que tal episodio solo puede tener explicación desde una enfermedad mental que por supuesto, según tesis de la parte, hace que su cliente no sea responsable penal del hecho.

Evidentemente, el juez instructor no puede hacer otra cosa que ordenar el reconocimiento médico forense en búsqueda de la objetivación de la alteración de las bases psicobiológicas de la responsabilidad penal en base a un supuesto trastorno mental que finalmente no existía. Por desgracia, así pasó en el caso que hoy inspira la presente reflexión. La pregunta que desde aquí se lanza, es ¿vale todo?, ¿a que punto estamos llegando? La doctrina imperante en ciertos profesionales del Derecho del “por si cuela…”, no es nada honorable y en última instancia es un insulto al médico forense, al Juzgado o Tribunal que conoce del caso, el que lo juzga, a las víctimas y llevado al extremo, a todo el pueblo que es quien realmente imparte la Justicia a través de sus jueces.

Ya son unos años de ejercicio profesional y evidentemente de todo ha habido. Es admirable como aquellos grandes abogados de referencia (no aquellos mediáticos, que en éstos últimos de todo hay), usan el recurso del estudio médico forense de posibles trastornos mentales, justo cuando hay que hacerlo y en estos precisos casos casi siempre se aprecia alguna circunstancia que modifica la responsabilidad penal. ¿Por qué el grueso de la profesión no tiene a éstos, al los grandes profesionalmente hablado, como punto de referencia? Al final, en este mundillo, no hay la perentoria necesidad de innovar como en la publicidad. Si algo funciona bien, goza de reconocido y merecido prestigio, imítelo o incluso cópielo, señor abogado. Así es como se crece profesionalmente; aprendiendo de quien mas sabe y con su buen hacer va abriendo camino. No se deje vencer por las falsas expectativas del “vamos a ver si hay suerte…” porque en la medicina legal, la medicina  y en la ciencia en general, la suerte no existe.

Evidentemente, al final, las cosas salen como tienen  que salir. El verdadero enfermo mental que ha delinquido movido por las circunstancias de su patología, será contemplado como tal. El sujeto dotado de una dosis excesiva de maldad que se ampara en la enfermedad mental para quedar impune de sus actos, será tratado como la Ley contempla y se estudiará si lo solicita, pero no podrá ampararse en una modificación de su responsabilidad penal por causas psíquicas.

Por todo lo anteriormente expresado, el artículo de hoy va dedicado a todos aquellos grandes abogados que sirven a la Ley con sus conocimientos y usan sus distintas herramientas justo cuando las circunstancias así lo requieren.

Tengan un buen día.

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