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Esta semana en nuestro blog la temática ha sido muy diversa, desde temas con más carga social a artículos muy técnicos y específicos de la medicina forense.
Empezábamos la semana analizando si las muertes por accidentes de tráfico eran más o menos inevitables, en el artículo «¿Son inevitables todas las lesiones en los accidentes de tráfico?» traíamos a colación la problemática sobre las vallas guardarrailes de las carreteras y como las actualmente utilizadas en nuestro entorno, son casi más peligrosas y dañinas que el propio accidente de tráfico, y como entre las medidas de prevención y protección de las muertes o los daños graves por estos accidentes deberían de incluirse una partida presupuestaria para sustituir las vallas actuales por aquellas conocidas como vallas guardarrailes SPM, que son la solución más demandada por motoristas y ciclistas ya que ha quedado más que demostrada su eficacia. Consiste en una placa de material deformable instalada delante de los postes que sustentan las biondas y que evita que los cuerpos pasen por debajo de los guardarraíles o impacten contra las sujeciones. Además, este material al ser deformable libera gran parte de la energía del choque. Por tanto en esta entrada pretendíamos hacer una llamada de atención a las autoridades para que se fijen en las demandas de los que saben de este tema que son los principales interesados en su propia protección.
En otra de las entradas, «Nuevas vias de lucha en la violencia contra las mujeres«, tratábamos de las nuevas medidas que se están acordando, incluyen nuevas maneras de actuar tanto a nivel policial como a nivel judicial. El procesamiento en los Juzgados de Violencia contra la Mujer de los agresores que rompan las órdenes de alejamiento, así como el tratamiento por estos juzgados especializados de otras competencias antes conocidas por los Juzgados de Instrucción, de modo que se terminarán derivando todas aquellas acciones que de una manera u otra supongan algún tipo de violencia hacia la mujer por parte de sus parejas o exparejas. Buena noticia si pensamos que estos Juzgados, en base a una mejor preparación temática de sus integrantes, están mas preparados para la valoración de muchos casos que ahora mismo están instruyendo y juzgando órganos judiciales genéricos. Pero a pesar de esto, el grave problema que vemos desde amplia-mente.com, son las mujeres que aún sufriendo agresiones no presentan denuncia y al final acaban muriendo a manos de sus parejas, ¿Cómo podemos parar este hecho tan terrorífico?, ¿Cómo podemos ayudar a las mujeres que no denuncian, antes de que acaben trágicamente su vida?
Después tocábamos dos temas directamente relacionados con la patología forense, el primero de ellos fue un tema reiterado en nuestro blog, el de la virtopsia, en el post «Virtopsias en ahorcados«, hacíamos hincapié en lo que con anterioridad hemos reflejado en esta tribuna, la complementariedad que suponen las técnicas de imagen para la autopsia, pero que de ninguna de las maneras van a poder llegar a sustituirla, y en este caso nos acercábamos a uno de los cuadros más frecuentes en la patología forense en nuestro entorno, como es la asfixia por suspensión, y como en estudios recientes se han establecido discrepancias evidentes entre las imágenes de TAC y los resultados de las autopsias, tanto a favor de uno como del otro, es decir presentándose lesiones en el TAC no detectada en la autopsia y viceversa. Por tanto abogábamos de nuevo por considerar la virtopsia como un apoyo más que como una sustituto de la autopsia tradicional.
La otra entrada relacionada con la patología forense era «Ébola a las puertas de nuestras casas«, donde en un primer artículo dedicado a esta enfermedad infecciosa destacábamos la importancia de las medidas preventivas y de protección frente a este virus, desarrollado actualmente en África pero que favorecido por los medios de comunicación actuales, podrían estar a tan solo dos horas de nuestras casas. La magnitud de la expansión que está consiguiendo la enfermedad en esta última epidemia, debería mantenernos en alerta. En una próxima entrada trataremos qué hacer si se nos presenta un caso en nuestro medio.
Por último en el día de ayer, nos acercábamos a los enfermos mentales y como al parecer en la próxima reforma del Código Penal, podremos mantenerlos encerrados sine die. En «¿Es la peligrosidad del enfermo mental una realidad objetiva?«, llamábamos la atención sobre la reforma propuesta por el Gobierno de España, con la que se podrá privar indefinidamente de libertad en base a prórrogas indefinidas a la medida de internamiento del enfermo mental, argumentando su peligrosidad. Hasta ahora, en caso de ser probada la relación del hecho delictivo y la enfermedad mental, el reo será sometido a una medida de internamiento para el tratamiento de su patología, pero tal medida, en lineas generales no puede exceder del tiempo que hubiese durado su condena, por lo que se busca durante este tiempo la reinserción social y de salud del condenado. Ahora, si se aprueba este cambio, el enfermo mental que delinque en base a su enfermedad, podrá ser internado de por vida si se estima que pueda seguir delinquiendo. ¿Para que reconducirlo entonces? Nos tememos, que en base a esta modificación el enfermo será apartado para que no moleste.
Eso ha sido todo lo publicado esta semana, la próxima al ser festiva la mitad de ellas, llegaremos con menos artículos pero intentaremos que sean de igual intensidad e interés para todos. Tengan buen fin de semana.
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