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Recapitulando sobre los contenidos expresados en amplia-mente.com durante la semana, podemos comprobar que gran parte de los mismos han sido dedicados directa o indirectamente a la edad pediátrica.
Así, siguiendo un orden inverso respecto a su publicación, se reflejaron en el artículo Muerte Súbita Infantil las nuevas directrices de investigación en el caso de que el facultativo médico se tenga que enfrentar a un caso de muerte súbita infantil. Tras una breve pero interesante introducción en la que se explicaban los nuevos descubrimientos realizados en los últimos años al respecto, y que explican aquellas muertes que no hace tanto tiempo quedaban inexplicadas en su origen; se pasó a analizar la 3ª edición del Libro Blanco de la Muerte Súbita Infantil. En dicha publicación, se exponen los distintos puntos de vista de los profesionales implicados en su estudio, prevención y tratamiento, concluyéndose que la convergencia de las distintas especialidades implicadas, no solo dan respuestas a las cuestiones presentes surgidas, sino que ayuda a la prevención de eventos futuros.
Siguiendo en edades infantiles, aunque ya metidos de lleno en la Medicina Legal y Forense, y mas concretamente en la subespecialidad de la Antropología Forense; en la entrada Estimación de la edad en niños y lactantes se trataba sobre la importancia de estudios sobre niños pequeños en la población mediterránea a fin de poder extrapolar los datos obtenidos con los casos presentados en nuestro entorno (amplia-mente.com se escribe desde España). Hasta ahora, los datos con los que se podía manejar el antropólogo forense se basaban en estudios estadísticos realizados en población anglosajona o norte europea. Gracias al estudio mencionado, que se recopila desde el Laboratorio de Anthropología del Departamento de Medicina Legal, Toxicología y Anthropología Física de la Universidad de Granada; los resultados de los estudios en la población del sur de Europa y todo el entorno mediterráneo, se podrán realizar con mayor exactitud en sus conclusiones finales.
Durante la semana pasada, fue actualidad el inicio del juicio sobre las enormes deformaciones que ocasionó el consumo por parte de embarazadas de Talidomida. Dicho fármaco, se prescribió como sedante en embarazadas durante finales de los años cincuenta y los primeros años sesenta, algo mas tarde en España (a pesar del conocimiento por parte del laboratorio que la vendía respecto al efecto teratógeno de la sustancia). Se introdujo el tema relatando al evolución histórica del caso, los efectos producidos, los usos actuales de la molécula (que los tiene y son bastante satisfactorios si se usa con un estricto control facultativo) y se comentó por último la situación judicial del caso en la actualidad tras el inicio esta misma semana del juicio civil en el que se administrará justicia a las víctimas españolas de la talidomida.
Escribimos también de Consideraciones sobre bioseguridad en la práctica de la autopsia. Toda la actividad laboral esta sujeta a una serie de riesgos inherentes a su práctica. Evidentemente unos trabajos tendrán mas probabilidad de incurrir en situaciones de riesgo que otros, y el trabajo del patólogo (forense o clínico) y el personal a su cargo, no está exento de tal riesgo. Se repasaron los riesgos propios de la práctica de actividades laborales con cadáveres, así como las medidas a adoptar ante tales prácticas, recogidas en el en el “Manual de Tanatopraxia y Tanatoestética” publicado por el Dr. Díaz Ruiz en la editorial Gasset.
Finalmente, y cambiando de subespecialidad médico legal, comentaremos la publicación del artículo sobre Psiquiatría Forense ¿Enfermedad mental = alteración de la responsabilidad penal?. En dicha entrada, se analizaba la incorrección de la tendencia de la población en general y ciertos profesionales en particular (sobretodo en los casos en los que hay un interés de parte) en la que se tiende a hacer equivalentes los conceptos de enfermedad mental e inimputabilidad penal. Se comentó en la entrada del blog los criterios médicos que debían tener las patologías para poder considerarlas como origen del hecho punible. Evidentemente, no todas las enfermedades o trastornos mentales cumplen los criterios evaluados, en tanto que tal y como se comentaba en el artículo, la patología ha de ponerse en relación puntual con el hecho delictivo.
Esperamos, estimados lectores, que los asuntos tratados hayan sido de su completo interés y suponga una vuelta a la lectura de la actualidad Medico Legal durante la semana venidera en amplia-mente.com.
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