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Atragantamiento infantil. Muerte de un niño en una escuela de educación infantil.

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El tema al que dedicamos estas lineas de nuestro blog, constituye una de esas cuestiones que por dolorosa y antinatural, está en boca de absolutamente todos los estratos socio profesionales veinticuatro horas después de su difusión pública, pero que se dejará de tratar tras el inicial estupor que nos provoca. Estamos refiriéndonos al fallecimiento de un niño de dos años en una escuela infantil, no importa de que municipio ni de que comunidad autónoma, mientras comía y se atragantó provocando una asfixia posterior que a la postre resultó mortal. El luctuoso hecho tiene entidad suficiente para ocasionar una profunda reflexión en los responsables últimos de diseñar y controlar la aplicación de las medidas de seguridad que se adopten en el cuidado de los ciudadanos necesitados de especial protección como puedan ser niños y personas mayores.

Como es normal en nuestro ordenamiento jurídico (estas lineas y el hecho en si, se originan en España y como tal nos referiremos), este tipo de muerte se considerará muerte violenta por el Juzgado de Guardia del Partido Judicial que corresponda y por extensión habrá de esclarecer la etiología médico legal de la misma; pudiendo ser en el caso que nos ocupa una etiología accidental u homicida (descartamos por razones obvias la etiología suicida). Es normal, que en un primer momento todos pensemos en un desgraciado accidente, pero también es normal y obligatoria la investigación judicial del hecho y la depuración de responsabilidades, por lo que llegado el caso pudiese ocasionar una consideración de homicidio por imprudencia profesional (no olvidemos que el menor se encontraba en un centro donde recibía los cuidados de profesionales que velaban por su vida, integridad corporal y su salud).

Y es este último punto el que origina la presente reflexión. Vamos a dejar, el día de hoy, la consideración técnica médico legal del caso y vamos a derivar a una linea argumental mas propia de la medicina preventiva. Según publican los medios de comunicación, a su vez desde una nota de la agencia de noticias Europa Press, tras ocurrir el fatal atragantamiento, se procede a llamar desde le escuela al servicio coordinador de urgencias y emergencias del 112, pero a los pocos minutos tras la movilización del SUMMA-112 y la Policía Local, se recibe una nueva llamada refiriendo que un profesor del centro había procedido al traslado del pequeño al hospital donde ingresó cadáver. Evidentemente la pauta PAS de primeros auxilios (proteger, avisar, socorrer), no fue bien aplicada en el sentido de que a pesar de llamar a urgencias, no se socorrió al menor de manera adecuada (maniobra de Heimlich o variaciones a tenor de la edad de la víctima) optando por un traslado para el que tampoco se estaba preparado y que impidió la atención temprana por los efectivos de urgencias ya movilizados.

No es intención del autor de estas lineas criticar la actuación de los responsables del centro. El error, entendemos que parte del diseño de la seguridad de los establecimientos encargados del cuidado de los menores. En este tipo de centros, podemos encontrar distintas jerarquías profesionales como puedan ser profesionales universitarios, generalmente derivados de las ciencias de la educación (diplomados o graduados en educación infantil) y técnicos superiores o medios en puericultura. Estos últimos, son los únicos que en su preparación tienen una parte mínima del programa de formación dedicada a los primeros auxilios y a efectos prácticos se encuentran generalmente a las ordenes de los profesionales universitarios que no tienen porque tener formación sobre medidas a tomar en caso de una urgencia (sin que por ello no dejemos de elogiar el esfuerzo personal de muchos de ellos por procurarse preparación al respecto por sus propios medios).

Con este panorama organizativo, nos encontramos que se van a exigir a estos profesionales, unas medidas de seguridad y unos conocimientos técnicos para los que oficialmente no han sido preparados y que en el mejor de los casos (que el profesional de haya autoformado), no están sujetos a un reciclaje y formación continua que los hace poco utilizables con el transcurso del tiempo. Es preciso mencionar, como ejemplo de buen hacer, las pruebas de reciclaje que han de pasar los socorristas dependientes de los distintos organismos autorizados; que sin la superación de las respectivas pruebas de recapacitación no pueden ejercer su profesión.

No vamos a apuntar aquí donde radica la responsabilidad individual o institucional en el fallecimiento del menor, puesto que tal menester será llevado a cabo por el Juzgado que conozca del caso. Lo que si nos gustaría dejar claro es que opinamos que se está pidiendo y se pedirá responsabilidad a la persona o las personas que se encontraban con la víctima, pero que posiblemente no estaban capacitados para tomar las decisiones correctas desde el punto de vista profesional, y que en caso de tener la preparación teórica para ello, no tenían porque tener actualizados los conocimientos y probada la capacitación actual para la aplicación de los mismos; y todo ello porque a nivel de las distintas administraciones implicadas no se obliga a tal preparación.

Desde amplia-mente.com no podemos dejar de reflexionar que al igual que en determinadas ramas profesionales se garantiza la formación continua en el trato profesional de las urgencias y emergencias; tal consideración se debería hacer extensiva, por imperativo legal a todas aquellas profesiones que directa o indirectamente tengan que ver con el cuidado de personas necesitadas de protección.

Estimados lectores, juzguen ustedes.

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