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De aborto y el nacimiento de las modificaciones legislativas



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¿Aborto = homicidio?

¿Aborto = homicidio?


Gallardón: La discapacidad “jamás será legal para abortar, salvo que cause daño a la madre. Contundente ha sido el Sr. Ministro de Justicia del Gobierno de España respecto a la Ley Orgánica de Protección del Concebido y los Derechos de la Embarazada que prepara su departamento.


El artículo de hoy, trata de un tema específico de la legislación española  (escribimos desde España), por lo que no vamos a traducir su contenido al inglés.


Today’s article, is a specific issue of Spanish legislation (we write from Spain), so it will not translate the content into English.


Solo en el caso de que la gestación “provocase una incapacidad absoluta de la madre para seguir adelante con el embarazo”. El Ministro afirma que la discapacidad del feto “jamás” será una razón para abortar al amparo de la Ley en España. Matizó sus palabras, “Si el hecho de que esas ciscunstancias provocasen una incapacidad absoluta de la madre para seguir adelante con el embarazo, la única justificación de la no penalización no sería la discapacidad, nunca, sino los efectos que esa situacion pueden generar en la madre y la incapacidad para abordar esa situación». Apostilló, no se puede establecer «un sistema en el que por el hecho de tener algún tipo de carencia se tengan menos derechos que aquellos que no la tienen», «En el sistema que regularemos jamás será la discapaciodad, serán los hipotéticos daños que se cause en la mujer los que podrán establecer un régimen de ausencia de reproche penal, pero nunca la discapacidad establecerá ciudadanos de primera y de segunda, ni después de nacer ni antes de nacer». Según el Sr. Ministro, “el concebido, desde el mismo momento de su concepción, tiene un proyecto de vida que está protegido por la Constitución, porque todos tienen derecho a la vida”.


Según parece, el Proyecto de Ley, contendrá un listado cerrado de malformaciones incompatibles con la vida que darán derecho a la mujer a acogerse a la interrupción involuntaria del embarazo.


No entraremos en amplia-mente.com a manifestar opiniones de tipo político, no ha entrado dentro de nuestro estilo editorial ni lo va a hacer ahora. Tan respetable nos parece la postura de las corrientes provida del no nacido, como aquellas en las que predomina el derecho de la mujer. Cada cual debe tener su opinión formada en el ámbito privado y nosotros pedimos y practicamos el respeto a todos en todo momento y las razones de opinión o conciencia entendemos que deben encontrarse en ese ”todo” a respetar de todo el mundo.


Hecha esta aclaración, hay una serie de cuestiones que a quien hoy les escribe, no le quedan claras a tenor de las afirmaciones del Sr. Ministro, pues hasta ahora, el nacimiento de una persona fijaba el princiìo de su existencia jurídica y por tanto la adquisición de derechos y obligaciones. ¿Quiere entonces decir que habrá que “pulir” ciertas parcelas de nuestro Derecho a fin de poder interpretar la igualdad jurídica de las personas nacidas a la de los nasciturus?.


Es que la cuestión, no es baladí, pues a efectos de la practica diaria del médico forense, igual habrá que cambiar los habituales procesos laborales. A tenor de lo establecido en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España (lugar de origen de este blog), que indica que toda muerte violenta y/o sospechosa de criminalidad deberá ser investigada mediante autopsia judicial, ¿se harán autopsias judiciales a todos los cadáveres procedentes de interrupción involuntaria del embarazo?, ¿desaparecerá el término aborto y se sustituirá por el de homicidio?, ¿y si es una interrupción legal, será un homicidio legal?. ¿Qué hay del delito de lesiones al feto?, ¿Se incluirá en el artículo 147 del Código Penal, o en todo caso en los siguientes como delito de lesiones en casos de especial vulnerabilidad? ¿Desaparecerían los artículos 157 y 158 de lesiones al feto? Estimados lectores, sinceramente son todas estas preguntas que a bote pronto vienen a la cabeza mientras se redactan estas lineas, seguro que hay muchas mas, sobre todo para los profesionales del Derecho.


El otro problema que nos surge con todo el cambio legal que la conceptualización del equipo de trabajo del Sr. Ministro de Justicia de España parece abocarnos es que tras los cambios legales pertinentes tras las lógicas polémicas de interpretación de los nuevos textos legales, ¿habrá nuevos cambios legales cuando cambie el ciclo político?.


Juzguen ustedes, estimados lectores. ¿Afectarán estos cambios legislativos la labor del médicolegista, mas allá de interpretar si se han cumplido los supuestos legales de despenalización del aborto?, ¿Estamos ante una cascada de cambios legislativos de los cuales este Proyecto de Ley no es mas que el comienzo?. El tiempo, como siempre, dirá. Ojalá, sinceramente, que sea para bien.

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