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¿Enfermedad mental = alteración de la responsabilidad penal?

  • amplia2mente
  • 17 oct 2013
  • 2 Min. de lectura


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Si planteásemos esta pregunta en una encuesta a pie de calle en cualquier localidad de nuestro país (amplia-mente.com se escribe desde España), creemos que los resultados podrían ser contundentes. En el reportaje Una mirada hacia la enfermedad mental en prisión se expone la realidad humana del enfermo mental en prisión, pero no es esa la pregunta planteada en el título del presente artículo. 

Lo cierto, es que la consideración de la Responsabilidad Penal nada tiene que ver con la situación descrita en el artículo periodístico. Ni siquiera en el artículo de índole médica publicado en Psiquiatria.com Un 6,5% de los presos españoles tiene discapacidad intelectual o enfermedad se afirma tal ecuación. La situación que se crea tras la condena en firme del delincuente en el que concurre un caso de enfermedad mental, es tratada en otros apartados de nuestra legislación.

La situación de las causas que pudieran modificar la consideración de la Responsabilidad Penal, se trata en los artículos 20 y 21 del Código Penal. No vamos a enumerar aquí las enfermedades mentales tipificadas en los manuales diagnóstico estadísticos al uso. A efectos prácticos, lo que en Juzgados y Tribunales se pregunta al Médico Forense es si existe en el momento de la comisión de los hechos algún tipo de cuadro médico que haga al presunto autor de los hechos, no comprender la ilicitud del mismo y/o actuar conforme a tal entendimiento. Quiere esto decir, que el jurista pregunta al médico, si una enfermedad mental ha podido alterar las capacidades intelectiva y/o volitiva en relación a los hechos presuntamente cometidos.

Aunque parezca una obviedad, a tenor de lo expresado en el párrafo anterior, hay que contextualizar el hecho cometido con el diagnóstico de enfermedad mental. No siempre el padecimiento de determinado cuadro ha provocado los hechos a enjuiciar. En artículos venideros, trataremos el tratamiento legal del enfermo que se ha encontrado penalmente responsable. Quiere esto decir, que el conjunto de signos y síntomas que provoca la enfermedad mental, ha de ser el origen del hecho delictivo para ser considerada la modificación de la Responsabilidad Penal. ¿Ha de verse modificada la consideración de la responsabilidad por el simple hecho de ostentar un diagnóstico de enfermedad mental?. Contundentemente, no. Además de su existencia, la enfermedad ha debido interferir en la capacidad de entendimiento y la libertad de escoger del individuo.

En la Administración de Justicia, normalmente una de las partes (o no pocas veces, las dos), sale descontenta o con sentimientos de insatisfacción respecto a los resultados. Dicho esto, no podemos estigmatizar a Jueces y Magistrados por las condenas que recaen sobre individuos que además son enfermos mentales, pero que no cometieron el hecho delictivo inducidos o influenciados por  su patología. Ya se aplicarán las medidas previstas en nuestro ordenamiento jurídico una vez condenado el sujeto, si es preciso en base a su patología.

¿Que opinan, estimados lectores? ¿Es o debe ser la patología mental, sinónimo de inimputabilidad penal?.

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