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La Justicia y sus circunstancias
En fechas recientes, a finales de octubre de este año, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo zanjó la polémica surgida años atrás en altas instancias judiciales españolas (Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional) al respecto de la aplicación del artículo 70 del Código Penal de 1973 por el que fueron juzgados muchos delincuentes que hoy aun cumplían condenas por delitos múltiples generalmente relacionados con la vida y/o la integridad sexual de las personas. Tras una interpretación del Tribunal Supremo del año 2006, se empezó a aplicar lo que hoy día se ha venido llamando la doctrina Parot, y que veía a prolongar el tiempo de cumplimiento de penas de prisión en el caso de ciertas condenas.
Mediáticamente, la aplicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, saltó a la palestra con la liberación de Inés del Río Prada, perteneciente a la banda terrorista ETA y condenada por un sangriento atentado que costó la vida a 12 personas en Madrid. Empezaba una agria polémica a nivel social en nuestro país, muy sensibilizado con las víctimas del terrorismo, creciendo la indignación en la población por el “barato precio legal” que a estos condenados por terrorismo les iba a salir sus asesinatos.
Hasta ahora, como decíamos, la sensación era de indignación, pero avanzando los días tras la aplicación de las Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos, de la indignación se empieza a virar hacia la alarma social. Evidentemente se ha abierto una puerta para la salida de prisión de condenados por escabrosos casos de violencia sexual, en muchos casos ligados a muerte de las víctimas ocurridos en los años ochenta y noventa. El rechazo social, pasa de un sentimiento de indignación a uno de miedo ante la perspectiva de volver a tener inmersos en la Sociedad a individuos capaces (demostradamente) de cometer semejantes atrocidades.
La cuestión que nos lleva en amplia-mente.com a la reflexión de hoy es; ¿ha servido de algo el periodo de ingreso en prisión para estos individuos? Si la misión del cumplimiento de las penas impuestas es la reinserción social, ¿están reinsertados?. Lo cierto es que existen serias dudas al respecto incluso desde estamentos gubernamentales. Prueba de ello es que los violadores excarcelados tras la anulación de la “doctrina parot” están sometidos a control policial “no invasivo”. Incluso el secretario General de Instituciones Penitenciarias ha advertido sobre la peligrosidad del condenado por el asesinato de la niña Olga Sangrador y asegura que su “arrepentimiento” es ficticio al igual que el de otros similares como el condenado en el caso de Anabel Segura. En el caso del asesino de Olga Sangrador, el casos es especialmente delicado, pues Valentín Tejero aprovecho un permiso penitenciario para cometer este crimen.
Son muchas casos, desgraciadamente, los que podríamos traer a estas líneas; el “violador del ascensor”, el “loco del chándal”, el asesino de las niñas de Alcasser, etc.… La pregunta que surge es ¿existe peligrosidad respecto a una futura reincidencia en sus conductas?. Lo cierto es que si, y mucha. El interesante artículo publicado por el doctor Bertan-Noël Tiffon, titulado “Los violadores y agresores seriales son susceptibles de desarrollar comportamiento reiterativos” desgrana los motivos por los que esto individuos tienden a reincidir en este tipo de ilícitos.
Desde el punto de vista médico, en los manuales diagnostico estadísticos al uso, CIE-10 y DSM-IV-TR (no nos referimos todavía el DSM-V, recientemente publicado, pero no aun en España); no existe catalogado ningún patología específica cuya semiología consista en la conducta que estamos valorando en este artículo. No queremos decir, que en algún caso no exista alguna patología que padezca alguno de los autores de este tipo de delitos, y por supuesto tampoco queremos decir que por ello se tenga que ver alterada la consideración de la responsabilidad penal del imputado. Profundizaremos en estos conceptos en futuros artículos.
El tema que resume lo expresado en el párrafo anterior es que si el violador en serie o el “violador – asesino” en serie no se puede curar, porque no hay nada que curar desde el punto de vista médico; ¿qué hacemos con este tipo de delincuentes. En el artículo “Maldad frente a enfermedad mental”, reflexionábamos sobre que no todos los actos aberrantes cometido por el Ser Humano son fruto de la enfermedad. Desgraciadamente, en determinados casos y determinadas circunstancias, está en la naturaleza humana el impulso de destrucción de los semejantes. Baste mencionar al respecto la situación que se está produciendo actualmente en Siria o casos pasados retransmitidos casi en directo como la guerra de los Balcanes o la situación de guerra permanente en determinadas zonas de África; donde los asesinatos indiscriminados por francotiradores o la violencia sexual contra mujeres (y en algunos casos violencia sexual sobre hombres y niños) eran y son usados como arma de guerra.
¿Qué penas se deben aplicar entonces a este tipo de delincuentes?. Está claro que en casos puntuales, como afortunadamente puntuales son los casos de violadores y/o homicidas múltiples, parece que las medidas penitenciarias actuales no tienen el efecto deseado. El condenado, tan solo vegeta en prisión esperando la finalización de la condena sin tomar conciencia del hecho que lo llevo a prisión. La Sociedad, entonces, ya que no puede rehabilitar y acoger en su seno a este tipo de personas por mas medidas terapéuticas que aplique desde las instituciones penitenciarias, tan solo tiene la posibilidad de defenderse ante tamañas agresiones. Igual, es el momento de plantear a la Sociedad, con toda la calma, frialdad y serenidad que sea posible, las medidas de defensa oportunas ante determinados individuos. Con la legislación vigente, no es posible. No es momento de lamentar aquello que esta pasando fruto de una legislación pasada que nos perjudica a día de hoy, pero no por mas que nos lamentemos, se van a a solucionar los problemas del futuro. Es hora de que el Legislador ponga manos a la obra a fin de dotar a la sociedad de mecanismos que puedan dar herramientas de defensa ante estos individuos que tras exhaustivos estudios demuestran que tras finalizar sus penas, volverán a matar y/o violar.
Desgarrado tema para terminar la semana. Como en otras ocasiones, no se subtitulará ni traducirá al inglés parte del artículo, en base a ser un asunto puramente nuestro (el blog se escribe desde España). Otras legislaciones ya han resuelto el tema, ahora nos toca solo a nosotros. Es una cuestión para la reflexión colectiva, que desde amplia-mente.com iniciamos para que ustedes, estimados lectores, opinen. Tengan un buen día.
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