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Homicidio y enfermedad psiquiátrica.



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¿Justifica la enfermedad mental la maldad de ciertas personas?

¿Justifica la enfermedad mental la maldad de ciertas personas?


HOMICIDE AND PSYCHIATRIC ILLNESS

El homicidio, se constituye en nuestro ordenamiento jurídico como un ilícito penal contemplado en el artículo 138 y siguientes del vigente Código Penal. Cuando salta, en la cada vez mas informada Sociedad actual, la noticia de un homicidio (sin entrar a valorar sus características), una gran parte de la ciudadanía considera que tales circunstancias no pueden ser normales y algún tipo de trastorno ha tenido que mediar en la situación.

Pero lo cierto es que esto no es así siempre. Incluso se puede dar el contexto en el que el presunto autor del delito homicida sea una persona diagnosticada de algún trastorno mental, pero éste no haya influido en la comisión del hecho.  Está claro, todo el mundo está de acuerdo que en todas las circunstancias posibles desde el punto de vista psiquiátrico, se ha de valorar y demostrar la presencia o ausencia de capacidad para entender la ilicitud del hecho cometido y/o actuar conforme a tal entendimiento. En la entrada publicada en los primeros tiempos de nuestra andadura en la Red, titulada Características psiquiátricas de acusados de homicidio, nos hacíamos eco del artículo Psychiatric Characteristics of Homicide Defendants, publicado en The American Journal of Psychiatry, se defiende la hipótesis de salida de que un relativamente elevado porcentaje de casos de sujetos acusados de homicidio, se encuentra un diagnóstico positivo de algún cuadro patológico considerable desde el punto de vista psiquiátrico; pero ello no quiere decir que en todos los casos deba ser considerada la modificación de la responsabilidad penal por patología mental.

En el estudio realizado por los autores, se concluye sorpresivamente, a tenor de lo que popularmente se puede presumir y de la hipótesis de partida sobre la que basaban el trabajo, que las tasas de trastornos del eje I del DSM – IV – TR (versión vigente entre 2011 y 2005, fechas en que se realizó el estudio reseñado), fueron mas bajas de lo esperado y reportado en estudios previos. Pocos acusados de homicidio estaban en tratamiento psiquiátrico en el momento de la presunta comisión del hecho, por lo que hemos de pensar que son limitadas las oportunidades de tratamiento preventivo de este tipo de delitos por razones psíquicas.

Amplia-mente.com, publicaba el artículo Maldad frente a enfermedad mental, en el que se reflexionaba que nos empeñamos en buscar alguna anomalía psiquiátrica para acallar la angustia que nos producen ciertos hechos, pero que a veces, la única circunstancia que media entre el presunto autor y el hecho cometido es la maldad de la persona, sin que a día de hoy se pueda considerar esta característica como un proceso patológico y por supuesto como tal, no se encuentra (ni esperamos que se encuentre en un futuro) contemplada en los supuestos enumerados en el Código Penal como causas modificadoras (en el sentido de la exención o la atenuación)de la responsabilidad penal por circunstancias psíquicas (artículos 20 y 21).

No son fechas en las que sea agradable pensar en determinadas circunstancias de la medicina legal y el homicidio es una de ellas. Si es, sin embargo, una época de introspección. Desde amplia-mente.com les invitamos, estimados lectores a reflexionar sobre la relación entre enfermedad mental y criminalidad. La reflexión sería doble en este caso. Por una parte, deberíamos pensar si es merecido el estigma de peligrosidad asociado al enfermo mental y por otra, si es “justo” el intento de quedar impunes de responsabilidad penal por parte de ciertas personas que ostentan determinados diagnósticos aun sin que éstos hayan mediado en el hecho.

Deseamos que tengan propicias fiestas, estimados lectores.

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