Alcance posterior
Nos resulta curioso, estimados lectores, como amplia-mente.com que es un espacio de reflexión de dos médicos cuyo ejercicio profesional está ligado a la medicina en un Instituto de Medicina Legal y Forense de España termina derivando en tantas ocasiones a las temáticas relacionadas con las drogas o la psiquiatría. Patología forense y violencia de género también son temas bastante tratados en nuestro blog. Pero es de extrañar como la valoración del daño corporal, núcleo del trabajo realizado en las clínicas médico forenses de España, tiene pocas entradas en el porcentaje total de artículos del blog.
Hoy, precisamente, les traemos una reflexión respecto a la valoración del daño corporal que enlaza en cierto modo con el artículo publicado en abril de este mismo año titulado Traumatismo menor de columna y la gallina de los huevos de oro. Entonces, mencionábamos la curiosa coincidencia entre la presentación de una novedosa técnica diagnóstica que objetivaba el dolor del lesionado, en base a tecnología que existe desde hace años pero que hasta ahora no había sido necesario usar dada la enorme laxitud con la que se diagnosticaban los popularmente conocidos como «cuponazos cervicales».
El artículo 135 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de de circulación, viene a decir que son indemnizables como lesiones temporales todos aquellos traumatismos de columna en base a la manifestación exclusiva de dolor por parte del lesionado sin ser susceptible de demostración por pruebas complementarias.
Poderoso caballero es don dinero. Estamos seguros, estimados lectores, que en los próximos años irán surgiendo pruebas complementarias que prometerán la demostración objetiva de la lesión de columna tras los accidentes de tráfico, tal y como comentábamos en el anteriormente mencionado artículo.
Esta reflexión no es novedosa. Desde el principio de los tiempos los avances científicos han surgido tras determinada necesidad económica, bélica o estratégica. Hoy les ofrecemos un interesantísimo artículo que relaciona las lesiones por latigazo cervical con las concusiones ya mencionadas en determinados artículos de amplia-mente.com como Biomarcadores para el diagnóstico de una concusión leve o Cabeza en el deporte.
Según se informa en el informe de investigación publicado en Journal of Orthopaedic & Sports Physical Therapy, titulado Whiplash Injury or Cocussión? A Possible Biomechanical Explanation for Concussión Symptoms ni Some Individuals Following a Rear-End Collision.
En el mismo, se refiere que el planteamiento del estudio se basa en el gran solapamiento de las presentaciones clínicas observadas en las lesiones por latigazo cervical y la conmoción cerebral, hasta el punto de que en el caso de no conocer adecuadamente los antecedentes de los hechos, puede llegar a ser difícil la diferenciación entre lesiones de un trauma en columna cervical o cabeza.
El estudio realizado, comparó el golpe de la cabeza contra el apoyacabezas del vehículo en los casos de alcances posteriores, con los golpes recibidos en el casco por jugadores de fútbol americano, comparando aspectos cinemáticos intervinientes en ambos casos. Los resultados revelan que las velocidades angulares producidas en el movimiento de latigazo que describe el cuello tras un impacto trasero, puede causar lesiones cerebrales similares a las producidas en conmociones cerebrales por impacto directo.
¿Esta revelación hará cambiar la percepción de los peritos médicos de las compañías aseguradoras o los médicos forenses intervinientes en la mediación extrajudicial de los casos de traumatismo menor de columna? Posiblemente, no en un principio, pero creemos firmemente que supone uno de los primeros pasos para objetivar las auténticas lesiones producidas tras un accidente de tráfico y se constituirán como una ayuda inestimable en los casos de simulación de lesiones con el objetivo de cobrar la indemnización de los seguros de vehículos a motor.
En la recientemente celebrada Jornada de Valoración del Daño Corporal. Aspectos médicos y jurídicos de la Ley 35/2015. Controversias y criterios, ofrecida por la fundación Mapfre en Jaén el 30 de septiembre de 2016; fue prácticamente unánime la opinión de los profesionales presentes, la falta de relación entre la consideración exclusiva de la velocidad de los vehículos implicados y la existencia o inexistencia de lesiones. Como en casi todas las circunstancias de la vida, la herramienta que supone el estudio biomecánico (bien hecho, por supuesto, no solo basado en los parámetros técnicos de la ficha comercial del vehículo) será un dato mas a usar y como tal, en conjunción con estos estudios que hoy les presentamos y que objetivan las lesiones que hasta hace relativamente poco tiempo eran exclusivamente funcionales.
Como otras tantas ocasiones el tema tratado se basa en consideraciones de incumbencia doméstica española, por lo que este artículo no será traducido al inglés.
Tengan un buen fin de semana.
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