Instrumental quirúrgico antiguo
Malpractice. Is it only a medical liability?
El tema de la malpraxis médica es una tema espinoso que crea en todos los colectivos implicados un recelo especial por variadas razones según el prisma desde el que se mire. Por una parte, nos encontramos al paciente que denuncia una mala práctica médica en su persona que ha podido ocasionar un menoscabo, de la naturaleza que sea. Por otra, el/los facultativos médicos que presuntamente han cometido un error que pudiera ser o no, punible. La polémica está servida. A día de hoy, sigue siendo un tema muy controvertido y en ciertos ámbitos, incluso un tema tabú.
The issue of medical malpractice is a thorny issue that creates in all groups involved one particular suspicion for various reasons depending on the lens through which you look. First, we find the patient to medical malpractice complaint in his person that could have caused an impairment, of whatever nature. In addition, medical practitioners who have allegedly committed an error that could be or not punishable. The controversy is served. Today, it remains a very controversial and in some areas, even taboo.
Desde el punto de vista del paciente perjudicado creemos, como no podía ser de otra manera, que es totalmente lícito que en caso de un perjuicio de cualquier índole derivado exclusivamente de la praxis de un médico, debe ser resarcido. Es algo irrebatible. Una acción (adversa en este caso) debe ocasionar una reacción (reparadora si el mal ocasionado se relaciona con la acción efectuada). Pero esta sencilla ecuación teórica, se complica con una serie de variables en la realidad cotidiana. El crecimiento del número de profesionales del Derecho especializados tras el gran aumento de reclamaciones exclusivamente económicas por vía civil, ocasiona cierto recelo en todos los agentes implicados en la valoración de estos asuntos, pues a veces se detectan organizaciones de dudosa intención que terminan embarcando a pacientes sin recursos en cruzadas de tipo económico contra el sistema sanitario. No quiere decir que estos casos sean mayoría, que no lo son, pero la naturaleza humana es así; es humano que en el ambiente sanitario, se tienda a pensar que por unos pocos casos, se termine sospechando de todos. En el artículo «El temor a ser demandado es el principal motor de la medicina defensiva», hablábamos del tema.
Por otra parte, se encuentra el colectivo médico. Como en el caso de los pacientes, de todo nos encontramos. Podemos ver médicos que, tal y como mencionamos en el párrafo anterior, solo practiquen una medicina defensiva con el consiguiente incremento de gasto que ello ocasiona, hasta facultativos que honradamente ejercen su profesión y que tal ejercicio como actividad humana que es, puede no resultar de la satisfacción del paciente. En líneas generales, es preciso señalar que la salud de las personas, como derecho fundamental que es, no se puede exigir y por supuesto el médico no puede garantizar que la asistencia que presta en el ámbito sanitario sea infalible ya que no siempre es posible conseguir en todas circunstancias un resultado favorable para la vida, integridad corporal y/o la salud. La relación médico paciente, salvo excepciones que no son objeto del presente artículo, se basa en un arrendamiento de servicios y como tal, la obligación del médico es de medios (o diligencia), sin poder garantizar un resultado final determinado.
No quiere esto decir, que no se den los casos de falta de diligencia en el ejercicio de la profesión. De hecho, una de las situaciones mas difíciles que se puede encontrar un médico es cuando detecta tal situación de un compañero, y que en aras de unas lealtades mal entendidas o un corporativismo impuesto en muchas ocasiones; tiende a tener que «arreglar» ciertas lagunas en la praxis del mismo. No quiere decir con esto que estos médicos oculten situaciones que pudiesen ser incluso punibles penalmente, pero al fin y al cabo, el fin último de la Medicina es garantizar el bienestar del paciente y si ello implica el sobreesfuerzo de hacer la labor propia y la «otra», pues se termina haciendo. Un interesante artículo publicado en The New England Journal of Medicine, titulado «Talking with Patients about Other Clinicians’ Errors» trata sobre esta sobrecarga laboral que experimentan algunos facultativos. En dicha publicación se pone el foco en quien tiene que estar, que no es otro que el paciente, pero refleja una soledad y un sufrimiento de ese médico que se encuentra entre el paciente «ofendido» y el responsable real del error. Quizá la administración sanitaria, debería tomar para si tan pesada carga, que no hace sino desviar al médico de su verdadera función que es, la de curar pacientes.
Llegados al punto en que la acción judicial es inevitable, nos encontramos con otro escollo en la satisfacción de las partes. A día de hoy, tras el preceptivo informe médico (Médico Forense en los casos de responsabilidad Penal), queda a la discrecionalidad del Juzgador la valoración de la responsabilidad en caso de darse por probada la malpraxis y la cuantía del reproche civil a solicitar al infractor. Véase la noticia publicada en DiarioMedico.com: Un fallo por no informar de patologías fetales sólo compensa el daño moral. Vemos la enorme discrepancia de criterios entre Juzgados y Tribunales encargados de valorar los casos de malpraxis médica.
Ante esta cuestión, que se nos antoja altamente preocupante, en el XX Congreso Nacional de Derecho Sanitario, celebrado en Madrid entre los días 17 al 19 de octubre de 2013 se ha tratado sobre la creación de un baremo específico de daños sanitarios que unifique los criterios de tratamiento ante estas contingencias, conceptualmente similar al ya existente para las consecuencias de salud de los accidentes de tráfico. En tal reunión, se consensuó la necesidad de la creación de esta herramienta, si bien hubo discrepancias al respecto de ciertos asuntos como el abordaje de los daños morales.
¿Qué opinan estimados lectores? ¿Es necesario el abordaje judicial protocolizado de la malpraxis médica, o es mejor el sistema actual?
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