Embrión en desarrollo
Fetal abuse. George Orwell and 1984?
1984 fue una novela escrita por George Orwell, publicada en 1949, en la que se introdujo el concepto de Gran Hermano (popular hoy día por el programa de telerrealidad del mismo nombre). Se trata de una visión novelada de lo que en la postguerra resultante de la Segunda Guerra Mundial, se veía como un futuro en el que un hipotético gobierno ejerce un férreo control represivo sobre sus ciudadanos. Relatado así puede dar lugar a pensar que tal situación no es mas que una fantasía catastrofista en una sociedad de mitad de siglo XX asustada con la amenaza de una nueva guerra mundial entre las dos grandes potencias que por entonces se comenzaban a dibujar en el panorama socio político mundial. No obstante, aun se oyen analistas que ven ciertos paralelismos entre la situación actual (bastantes años después del año 1984 real) y la descrita en la influyente novela de Orwell.
Viene esta introducción a la mente del autor de esta entrada del blog a raíz de la noticia publicada solo hace dos días en el New York Times titulado Case Explores Rights of Fetus Versus Mother, en el que se relata y reflexiona sobre el caso de una madre gestante con antecedentes de toxicomanía (en este caso a analgésicos opiáceos), que a tenor de una ley del Estado de Wisconsin (EEUU), ve como el Estado irrumpe en su vida (de manera legal) a fin de salvaguardar los derechos de la gestación en evolución de la que es portadora. En los Estados Unidos de America, además de Wisconsin, otros tres Estados tienen una legislación que permite la detección de madres gestantes en las que se detecta el abuso de sustancias. Estos Estados son Minnesota, Oklahoma y Dakota del Sur.
Quizá, la situación descrita en el párrafo anterior y el artículo enlazado pueda parecer un poco exagerada o sensacionalista. No es objeto de amplia-mente.com entrar en polémica o enfrentar los dos grandes bandos formados al respecto, esto es, los que opinan que se deben primar los derechos de la madre o los que piensan que toda la prioridad le tiene el ser que está por nacer. No es esa nuestra intención, ni el tema de este artículo. Ya se ha escrito en este blog al respecto en el artículo The Transfer of Drugs and Therapeutics Into Human Breast Milk, orientando el asunto a una visión puramente científica. Aquí, lo que se trata es de reflexionar sobre la posible existencia de un maltrato infantil.
Pero ¿Que es el maltrato fetal o prenatal? Es aquella situación de maltrato que se produce antes del nacimiento. Puede ser por acción, si se dan una serie de circunstancias en la vida de la madre en las que existe dolo o voluntariedad, que influyen negativamente en el embarazo y por tanto en el feto. Hábitos tóxicos como el alcoholismo o las toxicomanías, a sabiendas de su nocividad, entrarían en este concepto. Igualmente se puede dar una conducta culposa, en la que sin voluntariedad de dañar al producto de la concepción, no se atiende a las necesidades del mismo con posibilidades de daño fetal.
Tras leer la noticia del periódico norteamericano, no podemos sino reflexionar sobre si nuestra legislación protege suficientemente al feto (recordemos que amplia-mente.com se escribe desde España). Evidentemente, el hecho de que en España no detengan, no conduzcan engrilletadas y no metan en prisión preventiva a las gestantes toxicómanas, no quiere decir que no esté prevista y controlada tal circunstancia. Son muchas las circunstancias que se pueden dar además de las toxicomanías y que pueden dar lugar al daño prenatal, siendo una de ellas precisamente la ocultación dolosa del embarazo al facultativo de atención primaria, que en su desconocimiento, puede llegar a prescribir tratamientos nocivos para el desarrollo embrionario o fetal. No se trata de la situación descrita en otro artículo de nuestro blog: Talidomida. Hoy día, si se controlan estas circunstancias, pero una premisa fundamental para ello es saberlo por parte del médico.
Como apuntábamos al principio de la reflexión, el origen del daño puede ser doloso o culposo. Nuestra legislación, tipifica en el vigente Código Penal en sus artículos 157 y 158 estas situaciones en el apartado De las lesiones al feto, en su Título IV. En el caso de no existir voluntad de daño, el propio texto legal, excluye a la embarazada de la figura delictiva descrita; lo que no quiere decir, que no se inicie todo un dispositivo clínico – social que busque el bienestar del no nacido, tomando las medidas oportunas y necesarias en cada caso. El caso que provoca la presente reflexión es el otro, el caso en que las posibles lesiones toxicológicas (o de otra índole) sean dolosas. Es una difícil tesitura para la Autoridad Judicial, una vez informada por parte de los Facultativos, pues hay que dictaminar sobre si la continuidad en la situación, ha sido verdaderamente «a sabiendas» del daño por producir. Evidentemente, la defensa argumentada en estos casos es la ignorancia sobre las consecuencias de los hábitos tóxicos, pero es igualmente cierto que ningún facultativo médico enterado de la concurrencia del embarazo y los hábitos tóxicos, deja de informar a la paciente sobre el perjuicio a ocasionar al embrión o feto.
Posiblemente, se trate de un tema espinoso, no suficientemente abordado a efectos prácticos por la comunidad médica. Se trata de un problema muy estudiado a nivel de investigación, pero menos tratado desde todas sus perspectivas (médicas, psicosociales, legales, etc) por la gran masa de facultativos de atención primaria que suponen la primera linea de contención de este tipo de situaciones.
¿Que opinan, estimados lectores? ¿es mejor la actitud orweliana y represiva de algunos Estados de EEUU, o la actitud informativa ofrecida en España? Quizá otra vez nos encontremos con uno de los caballos de batalla en los que amplia-mente.com lleva subido desde el inicio de esta andadura digital; la educación poblacional.
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