top of page
  • amplia2mente

Menores extranjeros no acompañados. ¿Ética o estética?



Share Button

¿Ceguera o venda en los ojos?


Es indudable que un médico forense en ejercicio, ha de ampliar y actualizar constantemente sus conocimientos. Valoración forense del menor: implicaciones médico legales, es el nombre de un curso ofrecido a los médicos forenses de Andalucía por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Es indudable la necesidad de actualización en el estudio medico legal de los menores de edad. La intervención de distintas administraciones, los cambios normativos, la constante evolución en el campo de las ciencias de la salud y sobre todo la necesidad de protección a un colectivo especialmente necesitado de la misma, hacen que el campo de estudio de los menores sea, no solo necesario, sino éticamente exigible.

El curso, se ha impartido en Sevilla durante los días 23 al 24 de octubre. Como siempre se da en este tipo de cursos, mas que “injertar” nuevos conocimientos en los médicos forenses participantes, se les ha dotado de guía y herramientas para poder ir abundando posteriormente en el estudio de las novedades en este interesante campo de estudio.

Se han abordado facetas tan distintas como las visiones legales y policiales del tema, valoración psiquiátrica, visión de género, problemas de familia, internamiento de menores o la problemática de las adicciones. Ciertamente ha sido muy clarificadora la experiencia de conocer métodos de trabajo y novedades en los respectivos campos de actuación de los ponentes del curso.

Son muy de agradecer este tipo de iniciativas de actualización. Queremos hacer mención y expresar el agradecimiento al coordinador del curso, el Dr. D. Pedro Javier Mateos Díaz, Médico Forense del Servicio de Clínica Médico Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla.

Pero hemos querido reseñar aparte una de las partes del curso que más interés suscitaba entre los participantes. Nos referimos a la determinación de la edad en menores. La metodología didáctica escogida, dispuso que la determinación de la edad, se mostrase desde dos puntos de vista totalmente opuestos. En primer lugar, el Dr. Irurita Olivares, expuso el estudio de esqueletos infantiles en contextos forenses. Posteriormente, el Dr. Pedro Manuel Garamendi González, compartió sus conocimientos y experiencia en la valoración de la edad en menores vivos, con todas las implicaciones que este tema llega a tener en nuestro ordenamiento jurídico.

El estudio de la edad del menor, es un tema de candente actualidad a raíz de la creciente aparición de menores extranjeros no acompañados, que los movimientos migratorios están situando en nuestro territorio nacional desde países asolados por la pobreza o la guerra.

Existe una gran disparidad en Europa en lo referente al estudio de la edad desde el punto de vista forense. Desde una exclusiva entrevista social como en Reino Unido a la completa metodología multifactorial realizada inicialmente en Austria y “exportada” a otros países de la Unión Europea, pasando por otro tipo de exámenes parciales en otros tantos estados integrantes de la vieja Europa.

En España, a efectos prácticos, solo se está realizando un estudio radiográfico del carpo de la mano izquierda. A pesar del Documento de Consenso de Buenas Prácticas sobre estimación forense de la edad, publicado en el artículo Recomendaciones sobre métodos de estimación forense de la edad de los menores extranjeros no acompañados, que aparecía en Revista Española de Medicina Legal, ya en 2011.

Lo cierto es que la falta de implicación de la Fiscalía española hace que la situación actual sea científicamente descorazonadora, en base a la absoluta falta de implicación con el consenso de buenas prácticas mencionado anteriormente.

¿Ética o estética?

El motivo del título del artículo está motivado en la duda que surge tras la observación del abordaje del tema por parte de los responsables institucionales.

A día de hoy, cuando se detecta un menor extranjero no acompañado (MENA), lo cierto es que el fiscal, constituido como defensor judicial de ese menor, tan solo ordena su traslado a un hospital para la realización de un estudio radiográfico del carpo para la estimación de la edad. Generalmente un radiólogo clínico, que desconoce la metodología forense empleada en estos casos y/o no tiene los conocimientos y medios necesarios para la aplicación del estudio multifactorial propuesto como evidencia científica para estos menesteres; con la simple observación de la radiografía realizada y sin conocer sexo o circunstancias individuales del sujeto en cuestión, concluye una edad “exacta” que nada tiene que ver con los rangos que propone la evidencia científica desde el mundo forense, tan desconocido por los médicos clínicos asistenciales.

¿Mala fe por parte de estos radiólogos?, en absoluto. Ellos tan solo aplican sus conocimientos y quehacer diario. Simplemente no están preparados para ofrecer un dictamen pericial solicitado por una Fiscalía que a pesar de conocer la dificultad de la metodología forense aceptada, prefiere la velocidad de “puentear” los institutos de medicina legal, a pesar del enorme problema ético que debería suponer hacer los estudios de manera incorrecta aun a sabiendas del sesgo en la metodología seguida.

Cualquier médico forense, estaría seguro sobre que responder ante el dilema ético propuesto. Entre hacer las cosas bien o hacerlas rápido, asumiendo errores científicamente inasumibles, no hay médico forense que optara por el error a sabiendas. Parece que Fiscalía si está dispuesta a asumir el error metodológico a pesar de la múltiple evidencia científica existente e incluso la implicación del Defensor del Pueblo de España en este tema.

Ahora, los MENA´s, están “de moda”. La opinión pública, ya ha sido concienciada del problema y esperamos que esta presión obligue a Fiscalía a seguir el procedimiento científico que los expertos en el tema recomiendan seguir. El fiscal que ha de averiguar la edad de un sujeto en el que existen dudas sobre su minoría de edad, no es científico ni experto en cuestiones forenses. El fiscal “solo” es jurista y ello implica que “solo” es experto en leyes y por tanto debería ser el elemento de la cadena que mas desee conocer un dictamen científico veraz. Que la Ley no indique expresamente la participación de los institutos de medicina legal, no implica que deban dejarse fuera de un diagnóstico que por otra parte, solo puede realizarse de manera correcta en los propios institutos.

Este artículo, no se traducirá al ingles al tratar un tema puramente domestico de España. En la mayoría de los países de la Unión Europea, se están haciendo correctamente las tareas necesarias para el diagnóstico de la edad en menores de edad.

Tengan un buen fin de semana.

0 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
Publicar: Blog2_Post
bottom of page