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¿Primera asistencia facultativa o tratamiento médico?



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Cotidianidad del tratamiento


Optional first aid or medical treatment?

El tratamiento es uno de los pilares fundamentales en el ejercicio de la medicina. No es la fase mas importante del acto médico, ni tampoco tiene menos importancia que las demás. Ninguna de las fases de la relación médico paciente es más o menos importante que las demás. Todas dependen de las otras para que la globalidad integrada por todas, lleven al éxito en la lucha contra la enfermedad. Dicho esto, también es justo reconocer que para el paciente constituye el momento mas importante en su relación con la enfermedad. La persona que sufre un cuadro de índole médica, poco valora el modo en que el médico llega a la conclusión de que tratamiento debe prescribir, si el resultado final es satisfactorio.

Muchos de nuestros lectores, sobre todo los ajenos al ejercicio profesional de la medicina, pensarán que en la medicina pericial, la fase de tratamiento pueda no tener una gran importancia frente al diagnóstico que provoca el litigio que ocasiona la petición de un informa pericial. Nada mas lejos de la realidad. La inmensa mayoría de los dictámenes médico legales, se centran precisamente en esa fase de la relación médico – paciente. Es cierto que el médico perito (público o privado), no se va a enfrentar a la disquisición de tener que decidir que abordaje terapéutico seguir tras emitir un diagnóstico; pero el perito médico, tendrá que informar sobre la naturaleza de ese tratamiento si el cuadro médico forma parte de unas actuaciones judiciales.

Pocas cuestiones han ocasionado mayor discrepancia entre el punto de vista médico y el jurídico que el delito/falta de lesiones a ojos de un médico pericial. En el vigente Código Penal que con sus pertinentes modificaciones data de 1995, el delito de lesiones se trata en el artículo 147, donde consta el siguiente contenido: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.

Según esta redacción, el médico asistencial (la inmensa mayoría de los que integran el colectivo profesional) alegará que a grandes rasgos, tratamiento médico es toda aquella maniobra o decisión tomada por el facultativo a fin de restablecer la salud del paciente. Y llevará razón desde su punto de vista. Tras la entrada en vigor del vigente Código Penal el 24 de mayo de 1996, se crearon numerosas situaciones en las que las partes implicadas en el litigio, pretendían calificar como delito de lesiones todas y cada una de las lesiones que concurrían en los casos tratados desde la jurisdicción penal. El grueso de los casos vistos desde entonces por los Médicos Forenses por lesiones de las partes implicadas, lo forman los accidentes de tráfico y las agresiones. En ambos casos hubo una sensación en la mayoría de los peritos públicos de que se estaba “interpretando” el texto legal de un modo ciertamente torticero a fin de obtener venganza en el caso de las agresiones o de inflar la cuenta de la indemnización por lesiones en el caso de los accidentes de tráfico.

Hoy día, la situación parece haberse normalizado algo en el devenir cotidiano del quehacer de Juzgados y Tribunales. Vemos que tal y como consta en la redacción del artículo 147 del Código Penal, la decisión sobre si la actividad terapéutica aplicada es “primera asistencia facultativa” o tratamiento médico o quirúrgico posterior” es una división puramente jurídica. El médico asistencial, afirmará que todo es tratamiento en tanto así lo ha prescrito un médico, pero para el jurista habrá una diferencia que debe establecer en base al dictamen pericial que se le presente. Y es en este punto donde el médico pericial debe estar avezado en las medidas terapéuticas a aplicar en los distintos casos.

A efectos prácticos, y a instancias del Ministerio Fiscal (todo hay que decirlo, pues fueron los profesionales que primero hicieron la distinción a la hora de pedir información médica), el perito médico deberá señalar en su dictamen si el tratamiento aplicado es sintomático o curativo; es decir, si su aplicación ha servido para curar el cuadro médico derivado de las lesiones o éstas hubiesen curado igual con el transcurrir del tiempo y el tratamiento dispensado solo ha servido para mitigar las molestias ocasionadas por la sintomatología asociada. En el caso del tratamiento sintomático, se tipifica como primera asistencia facultativa por parte de el juzgador y cuando las medidas aplicadas son indispensables para la curación o estabilización lesional (tema para otro artículo posterior), se valorará como tratamiento posterior a la primera asistencia facultativa (médico y/o quirúrgico).

Vemos entonces, como el perito médico, a pesar de no prescribir o aplicar tratamientos en su ejercicio profesional, deberá ser ducho en los mismos a fin de poder informar correctamente en su dictamen. Son muchas las circunstancias que se valoran en el informe médico legal, pero vemos por lo mencionado en párrafos anteriores que es el tratamiento, el elemento del informe pericial que va a tener verdadera trascendencia Penal. Indirectamente, también la tendrá en el componente Civil de las lesiones, en base a la modificación de los plazos requeridos para la estabilización lesional y la posible valoración de secuelas tras la misma. Por desgracia, en las Clínicas Médico Forenses de los Institutos de Medicina Legal, vemos como a veces se intentan manipular estos datos por parte de las personas a periciar en forma de simulación y/o disimulación, tal y como hemos visto en nuestro blog en los artículos Simulación médica ¿Lazarillo de Tormes es una novela? o ¿Podemos acabar con el chollo del latigazo cervical?.

Surge a veces, en el ejercicio de las labores periciales, la duda sobre si habiendo sido correcta la estrategia terapéutica seguida, es correcto su seguimiento. Y no siempre el mal seguimiento es malintencionado, hasta el punto de haber creado (y uno mas)  el Día de la Adherencia e Información de Medicamentos que se celebró el pasado viernes, 15 de noviembre, con el que la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria pretende animar a los ciudadanos a ser responsables de su salud. Según conclusiones de este organismo, uno de cada cuatro pacientes “olvida» tomar su medicación. Queda pues en manos del perito médico, en los casos en los que la prescripción es derivada de unas lesiones con consecuencias judiciales; valorar si este “olvido” se debe a un olvido real, a una simulación previa de las lesiones y por tanto una falta de necesidad real del mismo o un intento de aumentar los plazos de estabilización lesional o la aparición de secuelas valorables por los peritos.

Vemos pues, que el conocimiento y dominio de las técnicas terapéuticas no es tan ajeno al perito médico como a priori pudiese parecer. Se deja abierta la cuestión a futuros artículos y a la sana discusión en este blog o en nuestros canales en las redes sociales. Y ustedes, estimados lectores, ¿Qué opinan, sobre el tema?.

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