¿Justicia ciega?
Generalmente desde amplia-mente.com basamos la elección del artículo de la semana en la actualidad informativa médica en relación a alguna de las disciplinas que integran el amplio espectro que abarca la medicina legal.
No solemos escribir artículos de opinión, pues por definición una opinión, por muy fundamentada que se ofrezca siempre irá cargada de la subjetividad del punto de vista de quien la emite.
Sin embargo, hoy será uno de esos días en los que opinaremos sobre un tema muy relacionado con la medicina legal, pues es grande el desacuerdo de los integrantes del blog con el origen de la reflexión de hoy.
Según una sentencia de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en la que se desestima una reclamación por mal praxis en una intervención médica en relación a secuelas sobrevenidas tras una contusión, el perito en valoración del daño corporal, está “limitado para determinar la relación de causalidad”.
No entraremos en la decisión de la sala sobre la existencia o no de mal praxis, pues no es ese el objetivo del artículo de hoy. Baste solo la pincelada de que los magistrados consideran probado en esta sentencia en concreto, que la atención que se dispensó a la paciente fue la correcta, y que por tanto el cuadro clínico denunciado, de etiología desconocida e imprevisible en su aparición, no pudo deberse a la atención prestada y por tanto no existe relación de causalidad entre la actuación de los facultativos médicos demandados y el desgraciado resultado final acaecido.
Causalidad es precisamente el tema sobre el que orbita la reflexión que hoy compartimos. Como bien afirma un colega que reconocerá sus palabras en este artículo, “sin relación causal, nunca hay responsabilidad”. Estarán de acuerdo, estimados lectores, que el concepto es de una lógica aplastante. Difícilmente podremos achacar un resultado a quien no es la causa del mismo.
Hasta aquí, sin entrar en la profundidad de los razonamientos esgrimidos por los magistrados de la sala, no podemos poner ningún tipo de objeción. Si los mismos no consideran probado que la actuación demandada es el origen del resultado adverso, es de justicia que no sea dicho resultado reclamado a los médicos actuantes.
El problema llega, a nuestro entender en la consideración de los ponentes de la sala hacia los médicos actuantes en el proceso judicial seguido. La reclamación de la demandante se basa en un informe elaborado por unos peritos que por la razón científica que hayan tenido a bien alegar en sus conclusiones, si encuentran relación ente el estado actual de la demandante y en tratamiento dispensado por los médicos demandados.
No se tiene en consideración los informes presentados por la parte demandante, porque «Valorando las explicaciones ofrecidas por los dos peritos en sus respectivos informes, ninguno de ellos especialista en traumatología ni en neurología, sino en valoración del daño corporal, muy adecuada para efectuar la valoración de las secuelas, pero no tanto para determinar la relación de causalidad entre el tratamiento dispensado a la recurrente y el síndrome regional complejo que padece y por el que se le ha reconocido la incapacidad total para el trabajo habitual».
Estimados lectores, saben ustedes que no solemos emplear lenguaje ni expresiones gruesas en las escasas ocasiones que escribimos artículos de opinión, pero esta frase extraída de la propia sentencia, nos parece una barbaridad impropia de profesionales a los que el pueblo español otorga la capacidad de impartir Justicia.
Sin entrar en el contenido del informe en estos especialistas en valoración del daño corporal, que es en lo que se debería haber basado el razonamiento de los magistrados y no en su especialidad, hemos de informar que para empezar, el conocimiento de la causalidad no es ninguna asignatura del grado en medicina, ni tampoco ninguno de los objetivos a alcanzar en la especialización de los médicos asistenciales como puedan ser los traumatólogos o los neurólogos especialistas. Causalidad en realidad es un concepto jurídico que han de dirimir jueces y magistrados con la información veraz que se les aporte en el juicio oral por profesionales que actúen movidos por su ética profesional y los conocimientos adquiridos en la materia.
Y precisamente, la especialidad en valoración del daño corporal, reconocida por sus señorías como “muy adecuada para la valoración de las secuelas” derivadas de un evento vulnerante y un resultado final tras la estabilización lesional, es una de las ramas de la medicina legal, que no es otra que la especialidad que entre otras cosas se encarga de hacer converger los conceptos propios de la medicina con los conceptos que se espera obtener para una correcta administración de justicia. Desde este punto de vista, no serían traumatólogos o neurólogos los mas indicados para establecer una relación de causalidad, pues por sus respectivas especialidades no están entrenados en la valoración de los criterios médico legales que servirán, una vez expuestos en el juicio oral, a jueces y magistrados para valorar el concepto jurídico de causalidad.
Todos los médico forenses españoles que lean estas lineas, habrán sufrido en su vida profesional, ocasiones en las que determinados especialistas valoradores del daño corporal han vertido graves incorrecciones o directamente han mentido en sus informes al haber concluido lo que el cliente les ha encargado que concluyan simplemente por el mero hecho de haberles pagado muy bien un informe. Créanme, estos malos profesionales son una mínima parte de todos aquellos valoradores profesionales que hacen su trabajo, y lo hacen muy bien de manera digna, honrada y cargada de ética profesional. No se puede demonizar el todo de un colectivo por una pequeña parte que no ejerce correctamente su ejercicio profesional.
Pero no por ello, por esta pequeñísima proporción de dudosos profesionales, los magistrados deben ignorar el contenido de un informe simplemente por el diploma que cuelga en la pared del despacho del profesional. El juez, se tiene que limitar a recepcionar la información científica razonada de ambas partes y decidir cual de las versiones en litigio considera por probada.
Como médico que ejerce la medicina legal, la sentencia que origina esta reflexión me ha resultado ofensiva pues minusvalora el trabajo que puede realizar un médico forense, que en los casos de las clínicas médico forenses de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de España, ejerce parte de su trabajo como especialista en valoración del daño corporal (entre otras muchas áreas) y está perfectamente capacitado para interpretar desde el punto de vista médico si el tratamiento dispensado en determinado cuadro clínico ha sido el adecuado según la ciencia médica dispone, no teniendo que ser especialista en la aplicación de dicho tratamiento. Sería absurdo, por ejemplo, que fuese incorrecto valorar la colocación de material de osteosíntesis tras una fractura producida por un accidente de tráfico sin ser un traumatólogo especialista que coloque ese tipo de osteosíntesis a diario.
¿Estaría incapacitado un facultativo médico para ordenar un tratamiento con sueroterapia por el hecho de no haber colocado una sola vía endovenosa en sus estudios como médico al ser esta una misión que habitualmente hacen los graduados en enfermería?
¿Que diferencia hay entre valorar un esguince cervical producido por un accidente de tráfico en el que se pregunta al perito médico si el accidente ha podido ser la causa de las lesiones y valorar si un acto médico ha ocasiunado un resultado adverso?
Señorías, argumenten sobre el contenido que se les ofrece y valoren si les prueba determinada hipótesis científica. No prejuzguen quien les ofrece la información.
El artículo no se traducirá al inglés cono en ocasiones anteriores que se han tratado temas de índole “domestica”.
Tengan un buen fin de semana.
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