El nuevo baremo de valoración en accidentes de tráfico, contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, que plantea una actualización de la normativa vigente a la realidad actual; ya ha sido objeto de reflexión en amplia-mente.com.
Al hilo del mismo surgirán mas, pues grande es el interés que suscita en los profesionales relacionados con la valoración de los daños producidos en accidente de tráfico.
Hoy les presentamos un interesante artículo , cuyas señas bibliográficas son Esbec E, Echeburúa E. Secuelas psíquicas en víctimas de accidentes de tráfico: un análisis clínico y pericial a la luz del nuevo baremo español de 2015. Rev Esp Med Legal. 2015 y que al momento de escribir este post se puede consultar en el avance online de la Revista Española de Medicina Legal.
En el mismo, se efectúa un repaso a las principales lesiones y secuelas psíquicas que se pueden encontrar en las víctimas de los accidentes de tráfico. En el estudio ofrecido, se expone la prevalencia de dichas lesiones, las causas y concausas que pueden estar implicadas en su producción, factores de riesgo y la situación actual resultante tras el paso bajo la luz del nuevo baremo.
Es indudable que los cambios legislativos recientes introducidos en el ordenamiento jurídico español, supondrán un cambio en la manera de afrontar la situación disruptiva de las personas que han sufrido un accidente de tráfico. La también reciente publicación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal viene a sacar de su consideración penal a las faltas a las que hasta ahora se “agarraban” las inmensa mayoría de lesiones que se producían, que se producen en los accidentes de tráfico.
Esta situación, ha dado lugar, de manera progresiva a un cambio, mas o menos drástico en el mapa de trabajo de los Institutos de Medicina Legal. Hasta el inicio del verano de 2015, la inmensa mayoría de asuntos que se valoraban en dichas instituciones eran precisamente las producidas en accidentes de tráfico, dada la consideración penal de las lesiones leves y por tanto susceptibles de ser valoradas en los órganos de asistencia técnica, en este caso médica, de Juzgados y Tribunales.
Pero la salida en la consideración de las lesiones leves y la publicación del nuevo baremo de tráfico, parecen poner el foco de consideración en asuntos que al parecer no eran muy alegados por las víctimas de lesiones leves en general. Resulta altamente curioso como tras la bajada de demanda de valoración por accidentes de tráfico, cuya estrella principal hasta el momento, el esguince cervical y el múltiplemente alegado como secuela, síndrome postraumático cervical; prácticamente desaparece de las Clínicas Medico Forenses de este país (España) para florecer una gama de lesiones psíquicas que a pesar de haber estado siempre en los manuales diagnóstico estadísticos al uso (DSM o CIE), parece que no se producían con tanta frecuencia como ahora. Cuanto menos, es llamativo.
Es imposible no hacer la anterior reflexión cuando en la experiencia de quien hoy les escribe, que ejerce su profesión en partidos judiciales de gran tamaño, se observa que ese gran numero de pequeñas agresiones que se trataban en los extintos juicios de faltas inmediatos, donde se producían lesiones banales; pasan ahora a no ser valoradas en los actuales juicios inmediatos por delitos leves que sería la vía natural de salida de los mismos asuntos.
Lejos de producirse la situación descrita en el párrafo anterior, “de repente” todas aquellas peleas en las que hasta el cambio legislativo suponían una intervención médica catalogable como primera asistencia facultativa; vienen a presentar sintomatología de índole psíquica que vuelve a reintroducirlas en la consideración penal de las lesiones. Cuanto menos, llama la atención ¿no creen, estimados lectores?
De vuelta al interesante artículo de los doctores Esbec y Echeburúa, observamos como las posibles secuelas psíquicas mas frecuentes tras un suceso traumático como pueda ser un accidente de tráfico, viene a ser el trastorno por estrés postraumático, los síntomas ansiosos y/o depresivos y los cambios de personalidad. Al igual que en otras áreas del daño corporal, será el estudio por parte de un especialista en la materia y la plausibilidad causal la que termine determinando la valoración de este tipo de secuelas.
¿Por qué está alegándose ahora mas sintomatología psíquica, justo tras el cambio legislativo? Resulta difícil de explicar como en un simple conflicto vecinal, hasta la fecha tan solo se valoraban contusiones leves y alguna que otra excoriación y “de pronto” esos mismos conflictos ocasionan la intervención de profesionales de la salud mental dado el trauma generado en el conflicto.
¿Estamos ante el nuevo esguince cervical? El tiempo lo dirá, estimados lectores.
Tengan un buen fin de semana.
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