Columna vertebral, ese oscuro objeto de deseo
Traemos hoy de nuevo a estas lineas el nuevo baremo de valoración en accidentes de tráfico. Aunque su aplicación tiene vigencia desde el 1 de enero de 2016, aun se siguen debatiendo dudas y opiniones sobre su inminente actualización en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de España.
Quien hoy les escribe, ha estado hace en días pasados en uno de los múltiples cursos de formación que los organismos de la Administración de Justicia (en este caso la Junta de Andalucía) está ofreciendo a los médicos forenses que se constituyen en piezas clave en la resolución extrajudicial de los litigios entre víctimas de accidentes de tráfico y las compañías aseguradoras de vehículos a motor, siempre que no exista un acuerdo previo entre las partes.
El objetivo de la presente entrada no es comentar la nueva Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, precisamente hasta analizar y asimilar los pormenores de la misma tras la formación recibida.
Hoy, la noticia que llama poderosamente la atención del autor del artículo es la noticia de que en el contexto de la II Jornada Médico – Jurídica del Hospital la Luz del Grupo Quirón Salud en Madrid, se ha presentado una nueva técnica que se constituye en una prueba complementaria para diagnosticar de manera objetiva la presencia de un trauma menor de columna cervical tras un accidente de tráfico.
Según el ingeniero a cargo del proyecto, el sujeto de estudio realiza movimientos de la columna cervical que son captados por un dispositivo de imagen que lo traslada previo procesamiento de imagen a un modelo tridimensional que permite aplicar distintos algoritmos de análisis del movimiento para entre otras cosas poder detectar la coherencia del mismo y en base a ello poder objetivar una posible simulación de las lesiones.
Resulta, como les decía, curiosísimo como tras el análisis de la nueva ley, y concretamente su artículo 135 en el que consta que “Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica” y que “La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal”; surge una prueba médica que es capaz de objetivar lo que hasta el momento solo se podía diagnosticar en base a la referencia subjetiva del dolor del paciente.
La pregunta que todos nos hacemos ahora es ¿por que se da a conocer esta técnica precisamente ahora? La técnica propuesta, «algiografía» la denomina la empresa que la explota, no ha requerido de ninguna tecnología novedosa sino la creación de un software al respecto de la necesidad.
¿Quizá hasta ahora no había surgido la necesidad de demostrar la veracidad de ese dolor por cervicalgia postraumática y temen ciertas entidades médicas perder los enormes beneficios que obtenían desde las aseguradoras por los accidentes de tráfico? No se ustedes, estimados lectores, pero con los cambios introducidos en la ley actual, da pie a pensar que aquellos tiempos en los que ciertas unidades de tráfico de algunos hospitales privados concertados con las aseguradoras en los que se ofrecía el mismo tratamiento a absolutamente todos los accidentados de tráfico que referían dolor en el cuello, tuviesen la lesión que tuviesen; se han acabado.
Ahora hace falta demostrarlo y curiosamente surge en este momento una prueba que promete demostrarlo, ¿casualidad?
Lo cierto, es que según el mencionado artículo 135 de la nueva ley, los traumatismos menores de columna serán indemnizados como lesiones temporales en base a la falta de prueba médica que los objetive, por lo que esta nueva prueba complementaria va a suscitar, si no lo está haciendo ya, un enorme interés entre las defensas letradas de los lesionados que pueden verse abrumados ante posibles respuestas motivadas de las aseguradoras en las que se concluye una inexistencia de nexo de causalidad entre el accidente y las lesiones y las aseguradoras que podrán detectar posibles simulaciones antes accidentes leves o muy leves.
Todos ganan al parecer, ¿ganará la Justicia?
Como otras tantas ocasiones en las que el tema tratado es tan solo de incumbencia doméstica española, este artículo no será traducido al inglés.
Tengan un buen fin de semana.
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