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Ética, secreto profesional y medios de comunicación



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Rosario Porto

Rosario Porto


La reflexión que realizamos hoy en amplia-mente.com, se basa en uno de los pilares fundamentales en la relación médico – paciente. El grado de gran intimidad que se debe crear en determinados actos médicos, solo se consigue si basamos dicha relación en el secreto profesional, concepto éste que por repetido no deja de tener una importancia capital en el quehacer diario de los profesionales de las ciencias de la salud.

Ethics, confidentiality and media

The reflection we do now amplia-mente.com is based on a fundamental basis in the doctor – patient relationship. The degree of intimacy to be created in certain medical procedures, only achieved if we base this relationship on professional secrecy crucial notion in the daily work of professionals in health sciences.

El motivo del tema escogido hoy en nuestro blog es la noticia ofrecida por varios medios de comunicación en referencia a la imputación del psiquiatra Narciso Carrero por una presunta vulneración del secreto profesional, tras la querella presentada por la defensa de Rosario Porto (caso Asunta) a raíz de las declaraciones del galeno en las que según las tesis de la defensa, comentó algunos particulares sobre el estado mental de la informada cuando la misma estuvo ingresada en el centro médico donde el imputado era director médico en 2009. Tras la admisión a trámite de la querella presentada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela (el mismo que está realizando la instrucción por la muerte de la niña Asunta Basterra), el Dr. Carrero deberá prestar declaración como imputado el próximo día 26 de febrero.

Y es que a veces, con la familiaridad en que los medios de comunicación nos han inmerso en el desarrollo de las noticias que suceden en nuestra cotidianidad, parece que olvidamos una serie de preceptos legales que además de obvios, están recogidos en nuestro ordenamiento jurídico sin mucha opción de interpretación. El derecho a la intimidad, es un derecho recogido por la Constitución Española (el blog se escribe desde España, así como desde España surge la noticia comentada hoy). En el artículo 18.1 de la Constitución Española consta literalmente “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. No hay mucho margen a la interpretación y al uso de la Ley en beneficio propio. En cuanto al secreto profesional al que apela la parte querellante, se recoge en el Código Penal vigente, en su artículo 199.1, “El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses” y en el 199.2 “El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años”. Desde luego, serán los estamentos judiciales oportunos los que determinaran si en este caso concreto, se ha vulnerado el secreto profesional médico o se ha vulnerado el derecho a la intimidad de Rosario Porto.

Debemos tener en cuenta, que en los tiempos que corren en los que la instrucción de un caso tan mediático como el que nos ocupa, prácticamente se retransmite en directo, que no se debe confundir la obligación de informar sobre el particular solicitado por Juzgados y Tribunales al perito forense, con el deber de secreto profesional del trabajador de la salud a nivel asistencial. El artículo La relatividad del secreto profesional en la medicina legal, que a pesar de que sus autoras lo escriben desde la Universidad de la Habana, Cuba; es perfectamente extrapolable a nuestro medio y concluye que la mencionada relatividad viene dada por la legitimidad que otorga el mandamiento judicial para su realización y por la voluntad de la persona a ser sometida a la exploración preceptiva para el peritaje. Por el contrario la relación basada en un interés asistencial, estará sometida al secreto profesional amparado por la Ley y por la ética profesional y personal.

En otro excelente artículo al respecto, antiguo en su fecha de publicación, pero totalmente vigente en su conceptualización, el profesor Enrique Echeburúa analiza la confidencialidad del acto profesional en la psicología clínica y forense. Se trata del artículo El secreto profesional en la práctica  de la psicología clínica y forense: alcance y límites de la confidencialidad. Viene el profesor Echeburúa a analizar las limitaciones en el secreto profesional cuando ha mediado una encomienda judicial, los casos en los que no media el consentimiento para la revelación del secreto de la relación y ofrece una serie de consejos para investigaciones en este campo. Excelente reflexión a nuestro entender al respecto de un tema tan delicado como es el secreto profesional.

En base a la mencionada proximidad e inmediatez de los medios de comunicación, seguiremos el caso que da pie a la presente reflexión, ya que sin duda su resolución judicial constituirá un punto de referencia en la sociedad 3.0 actual en la que nos sentimos dentro de las noticias en base a la interactividad que nos otorgan las tecnologías de la información y la comunicación.

¿Qué opinan, estimados lectores?, ¿está variando la concepción popular del secreto profesional, ligado al derecho a la intimidad?.

Tengan un buen día.

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