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Consejo Médico Forense, ¿por fin?



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CNMF

Cuerpo Nacional de Médicos Forenses


Existe un viejo refrán español que dice, “las cosas de palacio, van despacio”. Si bien en su origen quería expresar que las cosas importantes requieren su tiempo y que hay que dejarlas seguir su curso natural, hoy día viene a usarse esta expresión para ironizar sobre la lentitud de la burocracia.


Forensic Medical Council, may the end?

Today’s post refers to an internal issue of the Spanish legislation, it would be difficult to explain to those who have no respect or knowledge of these laws, so the article was not translated.


¿Y por que mencionamos este tema en nuestro blog?. Es sencillo, porque desde 1988, prácticamente todos los actores implicados están de acuerdo en la necesidad de la creación de un Consejo Médico Forense en España (sede de amplia-mente.com) que finalmente ha visto su luz (al menos su inicio) en el Real Decreto aprobado el pasado 16 de mayo de 2014. La verdad es que mas de veinticinco años, son muchos para la creación de un órgano que el propio Ministerio de Justicia ya recogía en 1988 en el Libro Blanco de la Medicina Forense.


Lo cierto es que desde entonces, se han ido sucediendo prácticamente en cascada, las distintas transferencias de las competencias de Justicia hacia las Comunidades Autónomas que han aceptado el retos de autogestionar las competencias en este campo. A día de hoy, Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja, gozan de autonomía en las competencias de la gestión de la Justicia. El resto de Comunidades Autónomas, siguen dependiendo del Ministerio de Justicia para ello. Este panorama, pinta un cuadro muy fragmentado en el mapa competencial de la medicina forense.


A su vez, en la larga maduración de la creación del Consejo Médico Forense, se han creado los Institutos de Medicina Legal que han revolucionado la organización del trabajo del Médico Forense pasando de una estructura ideada en el siglo XIX cuando Don Pedro Mata y Fontanet, primer catedrático de Medicina Legal en Madrid, sembró el germen del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses de España; a una estructura mas propia de los principios organizativos necesarios del siglo XXI.


Nos encontramos entonces, con una multitud de institutos de Medicina Legal En unos casos de ámbito provinciales, en otros casos con jurisdicción autonómica con subdirecciones provinciales y en el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, inexistente a efectos prácticos, pues a pesar de su aprobación mediante el Decreto 37/2006 de 4 de mayo, sigue funcionando según la antigua de agrupaciones de forensías adscritas a los Juzgados de Instrucción o Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.


Vemos pues, que ahora mas que nunca, se hace necesaria la existencia de un órgano consultivo nacional que  por una parte coordine y oriente a los médicos forenses entre si, a éstos y los distintos Institutos de Medicina Legal (IML), a los IML con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses;  y por otra oriente a nivel científico a los médicos forenses y unifique criterios. A priori, en privado, quien hoy les escribe ya han oído voces de algunos médicos forenses que no creen en el nuevo proyecto y opinan que no servirá para mucho, pero salvando las distancias, este nuevo movimiento recuerda mucho a la creación de los manuales diagnóstico – estadísticos al uso (CIE y DSM), que sirvieron para unificar criterios entre médicos de todo el mundo para aplicar una nomenclatura común a los mismo conceptos. También surgieron aquellos proyectos con polémica y hoy día resultan incuestionables.


Por otra parte, no olvidemos, que parte de nuestro ordenamiento jurídico se basa en alteraciones o anomalías de índole médica y que hasta ahora no contaban con una asesoría “oficial” en su redacción. A bote pronto, viene a la cabeza el artículo 147 y siguientes del vigente Código Penal, donde se expone el delito de lesiones, pero no se especifica el concepto jurídico de lesión, debiéndonos ayudar de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que al no definirse en el Código Penal lo que se entiende por lesión, este deberá inferirse, por un lado, del bien jurídico protegido en la norma y de otro una inducción a través de los distintos conceptos descriptivos contenidos en los tipos penales. Es indudable que tras la creación y puesta en marcha del Consejo Médico Forense, las modificaciones o creaciones legislativas en relación a la vida, integridad corporal y la salud física y/o psíquica, estarán mucho mejor fundamentadas al contar con el respaldo de todo el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses a través de su consejo. Igualmente, esperamos que aquellos flecos organizativos en el quehacer diario del médico forense generalista que no están plenamente ajustados a la realidad cotidiana a pie de Instituto de Medicina Legal, en la mayoría de los casos por desconocimiento de las autoridades gubernamentales de las realidades del trabajo diario, queden subsanados con satisfacción de todas las partes y en consonancia con las directivas europeas al respecto.


Esperamos desde amplia-mente.com, que esta noticia que hoy les ofrecemos, sea un avance positivo que contribuya a mejorar la imagen, a veces denostada de la población hacia la administración de justicia.


Tengan una buena semana.

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