top of page
amplia2mente

Muertes naturales en la tercera edad



Share Button
Tercera edad según Rubens

Tercera edad según Rubens


La muerte, es una situación inherente a la vida. Durante el ciclo vital de un ser vivo, la muerte al final del mismo es el único acontecimiento previsible con el que podremos acertar inequívocamente. La muerte es, por tanto un fenómeno completamente natural.


Estarán de acuerdo, estimados lectores, que esta introducción es tan obvia que no admite discusión alguna. Entonces, ¿por qué si la muerte es un proceso biológico normal y esperable como evento final en el ciclo vital, el porcentaje de autopsias judiciales en sujetos mayores de 65 años es tan importante?.


Natural deaths in the elderly


Death is an inherent situation to life. During the life cycle of a living being, death at the end of it is the only foreseeable event that enables you to ascertain unequivocally. Death is therefore a completely natural phenomenon.

You will agree, dear readers, that this introduction is so obvious that admits no discussion. So why, if death is a normal and expected biological process as the final event in the life cycle, the rate of judicial autopsies in subjects over 65 years so important?.


Ya hemos traído este tema al blog. En Judicialización de las muertes naturales, ya describíamos la normativa legal al respecto de la muerte en relación con el médico. Igualmente se mencionaba la situación real de la actuación de los médicos de los servicios de urgencias y nuestra reflexión al respecto.


La reflexión de hoy, se basa en el artículo publicado en la Revista Española de Medicina Legal titulado Autopsias judiciales en personas mayores de 65 años. ¿Es este grupo de edad especialmente proclive a padecer causas de muerte catalogable como violentas o sospechosas de criminalidad? El sentido común nos dice que no. Veamos entonces que resultado arrojó este estudio.


De entrada, observamos que un alto porcentaje de los casos estudiados (durante un año de trabajo en el Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña), el 42,9%, es decir,  casi la mitad de los casos se corresponden a cadáveres procedentes de personas mayores de 65 años. Pero resulta que del total de las muertes en mayores de 65 años, son violentas el 28%, por lo que lógicamente resultaron naturales el 72% de ellas. ¿Qué quiere esto decir?, pues simplemente, y citando literalmente a los autores del artículo, que “la información procedente de las autopsias judiciales en personas mayores de 65 años aporta mas información clínica que judicial”.


Pero es que la autopsia judicial se realiza para esclarecer las causas de un fallecimiento en casos de muerte violenta y/o sospechosa de criminalidad. Si volvemos al estudio plasmado en el mencionado artículo, vemos que las causas mas frecuentes objetivadas tras la autopsia judicial son las causas de origen cardiocirculatorio, seguidas de neoplasias y después de las enfermedades del sistema respiratorio. Nos tendríamos que ir al décimo lugar de la lista para encontrar causas externas como motivo de la muerte. Normal si tenemos en cuenta que nos encontramos ante un grupo de edad en el que concurren patologías generalmente de carácter crónico con entidad suficiente cada una de ellas para llevar al sujeto a una situación de riesgo vital.


En este país (España), tenemos una concepción algo distorsionada de los servicios públicos. Público, no es sinónimo de gratuito. No existe un estudio sobre la incidencia económica de los miles de autopsias judiciales que se realizan en casos en los que previamente el médico asistencial sabe que la muerte se ha producido por causas naturales. La judicialización de un caso, supone una movilización de recursos judiciales y policiales que pagamos todos, pues serán las arcas de la administración en la que asienten las competencias de Justicia las que asuman el gasto ocasionado. ¿Por qué no se realizan autopsias clínicas en estos casos de muerte natural no certificada?


¿Nos encontramos ante un conflicto de intereses económicos? Los recursos económicos invertidos en la autopsia judicial corren a cargo del Ministerio/Consejería de Justicia, mientras que los de una autopsia judicial se ponen en la cuenta de Sanidad/Salud. No es una proposición, no es nuestro cometido, pero ¿qué pasaría si los organismos gubernamentales encargados de la Administración de Justicia, pasasen la factura con los gastos a los encargados de la Sanidad en los casos en los que resultase inequívocamente natural la causa de la muerte? No es tan descabellado, en los casos de accidentes de tráfico, los gastos sanitarios asistenciales se pasan a las compañías de seguros. ¿Por qué se ha de asumir el gasto de movilización de recursos materiales y personales por parte de Las maltrechas arcas de la Administración de Justicia en los casos exclusivamente sanitarios?


No buscamos polemizar, ni siquiera sugerir nada. Solo pretendemos provocar una reflexión sobre algo que a posteriori los resultados demuestran que no se está haciendo bien. No podemos seguir criticando el caos de las oficinas judiciales o la lentitud de la Justicia, cuando desde el propio sistema se ponen trabas a una administración por no asumir desde otra aquello que es su responsabilidad.


¿Qué opinan, estimados lectores?. Tengan un buen día.



0 visualizaciones0 comentarios

Comments


Publicar: Blog2_Post
bottom of page