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Ética médica, esa gran olvidada



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Volvemos a tratar un tema recurrente en

amplia-mente.com como es el de la Judicialización de las muertes naturales. Desgraciadamente, por mas artículos que se escriban o mas encuentros interdisciplinares que se hagan entre médicos forenses y asistenciales, sigue siendo un tema de candente actualidad.

Como podrán comprobar, de nuevo nos encontramos ante un artículo basado en experiencias y reflexiones personales sobre algo que llama poderosamente la atención en el quehacer diario de estos dos médicos forenses del sur de España.

Según la legislación vigente, y mas concretamente según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (de España), en su artículo 340, consta que “Si la instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, hecha la descripción ordenada en el artículo 335, se identificará por medio de testigos que, a la vista del mismo, den razón satisfactoria de su conocimiento” y en el artículo 343 encontramos que “En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses, o en su caso por los que el Juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias”.

¿Creen ustedes, estimados lectores, que es aceptable que una gran proporción de muertes naturales que no ocurren en el ámbito hospitalario, sean consideradas como muertes susceptibles de una investigación judicial? Hemos de incidir en el concepto expresado en el párrafo anterior por el cual, solo se incluyen en este apartado aquellas violentas y/o sospechosas de criminalidad.

Antes de que algunos respondan, déjenme reseñar un pequeño artículo de un texto que parece que bastantes médicos asistenciales deben desconocer. Dice así: “Aunque el médico que haya tenido la mayor carga asistencial sobre el paciente es el que tiene la mayor responsabilidad ética de cumplimentar el certificado de defunción en todos sus apartados, no es deontológicamente aceptable rehuir el compromiso de certificarla cuando se produce si se ha presenciado la misma, se conoce al paciente o se tiene a disposición la historia clínica.” Esta frase, tan exótica al parecer, no es mas que el artículo 36.6 del Código de Deontología Médica editado por el Consejo General de Colegios oficiales de Médicos.

Si retomamos por un momento los dos artículos anteriormente mencionados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los evidentes conocimientos médicos del médico que a sabiendas está abriendo una investigación judicial de índole penal, podríamos estar hablando de una situación compatible con una denuncia falsa, que es preciso recordar es delito en España. No es excusa válida el desconocimiento de la historia clínica cuando incluso dispositivos móviles como son las ambulancias van equipados a día de hoy para consultar en tiempo real la información mas relevante del paciente.

Hablemos de ética médica.

Generalmente a los médicos en ejercicio, nos enorgullece la gran labor social que supone el ejercicio de la medicina en pleno siglo XXI. No hace tantos años en comparación con la historia de la humanidad, la esperanza de vida del ser humano era muchas décadas menos de la que a día de hoy venimos a considerar como normal y es de reconocer que gran parte de responsabilidad en esta mejora en la calidad de vida ha venido de la mano del enorme avance de la medicina en los últimos tiempos.

La medicina de hoy día, se consideraría ciencia ficción por parte de muchos médicos que aprendieron y ejercieron su profesión poco tiempo después del gran salto cualitativo que dieron todas las ciencias asociadas a la medicina tras las dos guerras mundiales del siglo XX. Antibioterapia asequible, mejora progresiva en la anestesia y reanimación que ha llevado a la cirugía a unas cotas inimaginables, trasplantes, genética, farmacología personalizada, telemedicina, etc….

Y en toda esta vorágine de avances, ¿donde queda el paciente? ¿Sigue vigente el principio “primum non nocere”?

Es indudable que la ética médica tiene un enorme campo de trabajo en los nuevos retos que le impone el ritmo al que avanza la medicina, pero ¿que pasa con la ética del día a día? ¿Donde está la ética de un médico de atención primaria que aboca a una familia aplastada por el duelo tras perder aun ser querido a tener que pasar por el trance de ver como hay que investigar esa muerte como si de un homicidio se tratara? ¿Esa frase cada vez mas vacía para ciertos profesionales de la medicina, como es “primero no hacer daño” no es extensiva al entorno del fallecido?

Sinceramente, este humilde médico forense, acostumbrado a tratar en ocasiones con las peores miserias del ser humano, pues salvo contadas ocasiones solo se acude a un juzgado a afrontar situaciones adversas, no entiende que es lo que perdieron por el camino esos garantes de la salud que deben ser los médicos de atención primaria y urgencias.

La ética se basa en los hechos. Los hechos nos definen y en medicina, dejar de hacer algo que es obligación de quien la ejerce, no es ético. El médico que escondido tras la excusa del enorme cupo de pacientes que debe atender o los demenciales turnos de los servicios de urgencias, sencillamente no es un buen médico y no está haciendo bien su labor por mucho que quiera adornar “su realidad” alegando instrucciones del sistema sanitario para el que trabaja.

La deontología, no es solo una teoría sobre la que contestar en el examen MIR español, con un número creciente de preguntas en cada convocatoria. La deontología se hace aplicándola a diario.

No habrá traducción al inglés en esta ocasión.

Tengan una buena semana.

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